
Formulación de cuentas anuales: obligaciones y responsabilidad de los administradores según la LSC
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El Plan Anual de Control Tributario define cada año las principales líneas de actuación de la Administración Tributaria en materia de prevención y lucha contra el fraude.
En este artículo analizamos los focos de inspección más relevantes en 2026 y sus implicaciones prácticas tanto para empresas como para contribuyentes, con el objetivo de anticipar riesgos y reforzar la posición fiscal.
Las distintas administraciones tributarias —estatal, autonómica y local— publican de forma anual sus líneas prioritarias de actuación. En el ámbito estatal, la Agencia Tributaria aprobó mediante Resolución de 11 de marzo de 2026 las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero.
Estas directrices permiten identificar con bastante precisión qué áreas van a ser objeto de mayor seguimiento y comprobación en la práctica.
En el ámbito empresarial, la Administración centra su atención en varios ejes clave.
Por un lado, se intensifica el control sobre entidades con cifras de negocio elevadas, así como sobre estructuras complejas que puedan generar riesgos fiscales relevantes.
Asimismo, se presta especial atención a la aplicación indebida de regímenes fiscales especiales, en particular el régimen de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores (régimen FEAC o de neutralidad fiscal), donde la Administración busca detectar operaciones carentes de motivos económicos válidos.
En esta línea, cobra relevancia el análisis de determinadas operaciones de reestructuración empresarial, especialmente en contextos donde pueden utilizarse estructuras societarias con fines fiscales no alineados con la finalidad de la norma.
También se refuerza el seguimiento de la correcta aplicación de la exención de dividendos y plusvalías (artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades), así como el control en sectores considerados de mayor riesgo, como el comercio electrónico, el inmobiliario o la construcción.
En el ámbito de las personas físicas, el foco se sitúa en aquellos supuestos en los que existen indicios de planificación fiscal agresiva o incoherencias en la tributación.
Destacan especialmente los casos de utilización de sociedades instrumentales para canalizar rentas o sufragar gastos personales, práctica que la Administración viene revisando de forma intensiva.
En estos supuestos, resulta especialmente relevante analizar correctamente la posición del contribuyente desde el punto de vista jurídico y de Seguridad Social, tal y como se aborda en nuestro análisis sobre el encuadre de socios y administradores en la Seguridad Social.
Asimismo, se incrementa el control sobre contribuyentes en los que existen discordancias entre el nivel de vida y las rentas o patrimonios declarados, así como sobre situaciones de ocultación de rentas o desviación de activos para uso personal.
Otro ámbito especialmente sensible es el de los cambios de domicilio fiscal, particularmente cuando se trasladan a otra Comunidad Autónoma sin una alteración real del centro de intereses económicos, manteniéndose el entorno societario en la comunidad de origen.
Uno de los focos prioritarios del Plan de 2026 es el control sobre la correcta aplicación del régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español (Ley Beckham).
La Administración advierte expresamente de un uso abusivo del régimen en los últimos años, especialmente en supuestos en los que no se cumplen requisitos esenciales, como:
En este sentido, la acreditación de haber ejercitado la opción por el régimen no implica que la Administración haya validado el cumplimiento de sus requisitos.
Para un análisis detallado de estos riesgos y de los criterios de aplicación en la práctica, puedes consultar nuestro artículo sobre la aplicación del régimen Beckham a administradores de sociedades españolas.
En el ámbito autonómico, la Comunidad de Madrid ha publicado sus propias directrices mediante Resolución de 17 de marzo de 2026, que ponen el foco en varios impuestos clave.
En relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), se intensifican las actuaciones sobre contribuyentes no declarantes, operaciones con discrepancias de valoración y conflictos en la aplicación entre IVA y TPO.
En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), la atención se centra en la correcta aplicación de beneficios fiscales, especialmente en transmisiones de empresas familiares y participaciones, así como en la utilización de reducciones y bonificaciones autonómicas.
Por su parte, en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) se refuerzan las actuaciones de revisión de autoliquidaciones, la colaboración con la Agencia Tributaria en relación con el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas y el control sobre contribuyentes no declarantes.
La Administración utiliza diversos criterios para seleccionar contribuyentes objeto de comprobación, entre los que destacan:
Estos criterios reflejan una tendencia clara hacia un control más selectivo, basado en el análisis de riesgos.
El Plan de Control Tributario de 2026 confirma una tendencia ya consolidada: la Administración no solo incrementa su capacidad de control, sino que afina cada vez más los criterios de selección y análisis.
En este contexto, resulta clave anticiparse a posibles actuaciones inspectoras, revisando posiciones fiscales potencialmente controvertidas y reforzando la documentación que permita defender adecuadamente la posición del contribuyente.
Más allá del cumplimiento formal, el enfoque debe ser preventivo: identificar riesgos antes de que lo haga la Administración.

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