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Forma de la convocatoria de junta y nulidad por vulneración de la buena fe o por abuso de derecho
La Audiencia Provincial de Madrid, en su Sentencia 230/2024 de 2 de julio, analizó la validez de una convocatoria de junta general en una sociedad
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En Resolución de fecha 31 de octubre de 2023, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) considera que el administrador funciona de hecho, estando vigentes sus facultades a los efectos de convocar la junta, con la exclusiva finalidad de nombrar a los miembros del órgano de administración, con fundamento en el artículo 171 de la Ley de Sociedades de Capital, por lo que no existe límite temporal alguno para que el administrador con cargo caducado pueda realizar la convocatoria.
La DGSJFP fundamenta la posibilidad de convocatoria principalmente en la sentencia número 37/2012, de 23 febrero de la Sala Civil del Tribunal Supremo, en la que se exponen los motivos principales de conservación de la empresa, estabilidad de los mercados y de evitar la paralización de los órganos sociales y en este mismo sentido, la incursión en causa de disolución por el supuesto de acefalía funcional del órgano de administración.
En relación con el efecto de imposibilidad de inscribir documentos de la sociedad por no practicar el depósito de las cuentas anuales aprobadas, la Resolución comentada igualmente desarrolla que, como consecuencia del nombramiento del nuevo administrador, se puede producir la presentación de las cuentas anuales a depósito de modo simultáneo, que permite el levantamiento del cierre registral junto con la inscripción del cargo de administrador, de quien certifica su aprobación.
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