¿Qué es la Ley Beckham y te interesa aplicarla?

Si te estás mudando a España para trabajar —o si tu empresa está pensando en traer a alguien de fuera— probablemente ya hayas escuchado hablar de la Ley Beckham. Lo que quizá no sabes aún es si te aplica, cuánto tiempo tienes para solicitarla y qué pasa si se te pasa el plazo. Te lo explicamos aquí. Y si eres asesor o quieres profundizar en la regulación, al final encontrarás nuestra guía técnica completa para descarga.

Por qué se llama así

En 2003, el fichaje de David Beckham por el Real Madrid popularizó un régimen fiscal pensado para atraer talento internacional a España. El nombre oficial es mucho más árido —«régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español»— así que el apodo se quedó.

Lo que importa: este régimen te permite tributar solo por lo que ganas en España, a un tipo fijo del 24%, durante seis años. Para alguien que en el régimen normal pagaría hasta el 47%, la diferencia es muy significativa.

La ventaja en números sencillos

Imagina que ganas 120.000 € brutos al año trabajando en España:

Régimen general

hasta 47%

Tipos progresivos sobre renta mundial (o más según la comunidad autónoma)

Ley Beckham

24%

Tipo fijo · No tributa la renta pasiva extranjera

Y además: si tienes ahorros, inversiones o propiedades fuera de España, no tienes que declararlos ni tributar por ellos mientras estés bajo este régimen. Eso incluye dividendos de empresas extranjeras, intereses de cuentas en el exterior o ganancias de inversiones fuera de España. Eso sí: tu salario tributa íntegramente en España aunque te lo pague una empresa extranjera, porque todos los rendimientos del trabajo se consideran obtenidos en España bajo este régimen.

¿Puedes acogerte? Los tres requisitos básicos

Para poder solicitar la Ley Beckham tienes que cumplir estas tres cosas a la vez:

  • No haber vivido en España en los últimos cinco años. Si residiste aquí —aunque fuera poco tiempo— en alguno de los cinco años anteriores a tu llegada, ya no puedes acogerte.
  • Venir a España por una razón concreta. No vale llegar y ya. Tienes que haber venido por uno de los motivos que recoge la ley (te los explicamos en la siguiente sección).
  • No generar rentas a través de una actividad propia en España. Si tienes pensado establecerte por tu cuenta y facturar como freelance desde España, no podrás acogerte: el régimen exige que no obtengas rentas que se consideren obtenidas a través de un establecimiento permanente situado en territorio español.

¿Y si soy español? La Ley Beckham no es solo para extranjeros. Cualquier persona —española o de cualquier otro país— puede acogerse si cumple los requisitos. Lo que importa es no haber vivido en España en los últimos cinco años, no el pasaporte.

¿Por qué motivo puedes venir a España?

El régimen acepta estas situaciones:

  • Trabajo por cuenta ajena. Tienes un contrato con una empresa española, o tu empresa te manda a España con una carta de asignación.
  • Teletrabajo desde España para empresa extranjera. Tu empleador está fuera de España pero tú trabajas desde aquí con el visado de nómada digital. Esta opción se incorporó en 2023.
  • Administrador de empresa. Te nombran administrador de una sociedad española.
  • Vienes a montar un negocio innovador, con el aval de organismos como ENISA.
  • Profesional muy especializado. Prestas servicios de alto nivel a startups o trabajas en investigación y desarrollo.

Tu familia también puede beneficiarse

Hasta 2023, el problema habitual era este: quien venía a trabajar tributaba al 24%, pero su pareja e hijos pagaban como cualquier otro residente. La Ley de Startups lo cambió.

Ahora tu cónyuge y tus hijos menores de 25 años también pueden acogerse si:

  • Se trasladan contigo o llegan durante el primer año.
  • Tampoco han vivido en España en los últimos cinco años.
  • Sus ingresos son inferiores a los tuyos.

¿Cuánto dura y qué pasa si cambias de trabajo?

El régimen dura seis años: el año en que adquieres la residencia más los cinco siguientes.

Si cambias de empresa durante ese tiempo, no pierdes automáticamente el régimen. Lo que importa es que tu nueva situación siga cumpliendo los requisitos. Si en algún momento dejas de cumplirlos, tienes que comunicarlo a Hacienda en el plazo de un mes.

También puedes renunciar voluntariamente si deja de convenirte, pero solo en noviembre o diciembre, con efectos desde el año siguiente. Vale la pena revisarlo cada año.

El plazo que no puedes perder

Tienes seis meses desde que empiezas a trabajar en España para presentar la solicitud (Modelo 149 ante la Agencia Tributaria). La fecha de referencia es el alta en la Seguridad Social.

Si se te pasa ese plazo, el régimen se pierde para siempre para ese período. No hay prórroga ni solución. Los familiares disponen, a su vez, de seis meses desde su propio traslado.

¿Para quién merece especialmente la pena?

La Ley Beckham no es automáticamente ventajosa para todo el mundo. Tiene más sentido cuanto más se cumpla alguna de estas situaciones:

Ganas más de 60.000 € brutos al año. Por debajo de esa cifra, la ventaja frente al régimen general se reduce bastante.

Tienes dinero, inversiones o propiedades fuera de España. No tributar por eso en España es un beneficio enorme.

Tienes ganancias de inversiones extranjeras que aún no has vendido. Puedes venderlas mientras estás en este régimen sin pagar impuestos por ellas en España.

Tu familia se muda contigo. Desde 2023 también pueden acogerse al régimen.

Preguntas frecuentes sobre es la Ley Beckham

No. Están expresamente excluidos desde 2010. El nombre del régimen les sobrevivió, pero ellos ya no pueden aplicarlo.

No tienes que presentarla mientras estés bajo este régimen. Tampoco el Modelo 721 de criptomonedas en el extranjero.

Si facturas como autónomo, no puedes acogerte. El régimen requiere que no tengas actividad económica propia en territorio español.

Solo por lo que tienes en España. Todo lo que está fuera queda excluido mientras dure el régimen.

Sí, desde la reforma de 2023, siempre que tengas el visado de teletrabajo internacional o el permiso equivalente.

Sí, pero solo en noviembre o diciembre, con efectos desde el año siguiente. Conviene revisarlo anualmente.

No necesariamente. Lo que importa es que tu nueva situación siga cumpliendo los requisitos del régimen, no que sigas en el mismo empleador.

¿Estás pensando en mudarte a España?

El plazo de solicitud es de solo seis meses desde que empiezas a trabajar. Lo mejor es hacer el análisis antes de que empiece a correr. Contacta con nuestro equipo fiscal y te decimos en una primera conversación si la Ley Beckham tiene sentido para ti.

¿Prefieres profundizar primero? Descarga nuestra guía técnica completa, con el análisis normativo, criterios de la DGT y los supuestos más habituales en la práctica.

Recurso descargable

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