¿Qué es una ETVE y por qué es clave en la planificación fiscal internacional?

Una ETVE (Entidad de Tenencia de Valores Extranjeros) es una sociedad constituida en España que se beneficia de un régimen fiscal especial sobre los dividendos y plusvalías derivados de participaciones en entidades no residentes. Su finalidad es facilitar la canalización de inversiones extranjeras, optimizando la carga tributaria en operaciones internacionales.

Creada en 1995, esta figura busca atraer capital exterior mediante un tratamiento fiscal competitivo, similar al de jurisdicciones como Luxemburgo o Países Bajos.

Ventajas fiscales de las ETVEs: cómo ahorrar legalmente con una estructura adecuada

Las ETVEs disfrutan de una exención del 95% en el Impuesto sobre Sociedades respecto a:

  • Dividendos recibidos de entidades extranjeras participadas.
  • Plusvalías obtenidas por la transmisión de dichas participaciones.

Esto se traduce en una tributación efectiva del 1,25% si se cumplen los requisitos del régimen. Además:

  • No se aplica retención sobre dividendos distribuidos a socios no residentes (salvo paraísos fiscales).
  • España cuenta con una extensa red de convenios para evitar la doble imposición, lo que incrementa su atractivo como hub regional de holdings.

¿Quién puede constituir una ETVE? Requisitos esenciales

Cualquier persona física o jurídica puede constituir una ETVE, siempre que se respeten los siguientes requisitos:

  • Sociedad residente en España (S.L. o S.A.) con capital mínimo de 3.000 € o 60.000 €, respectivamente.
  • Objeto social que incluya la gestión de participaciones en entidades no residentes.
  • Organización con medios materiales y personales para desarrollar dicha actividad.
  • Participaciones activas (no sociedades meramente instrumentales).
  • Participación mínima del 5% mantenida durante al menos un año.
  • Entidades participadas sujetas a un impuesto análogo al IS y localizadas en países con CDI con España.

Marco legal de las ETVEs en España

El régimen ETVE está regulado principalmente por:

  • Artículos 107 y 108 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades.
  • Artículo 21 de la misma ley, en relación con la exención por doble imposición.
  • Artículo 51 del Reglamento del IS (RD 634/2015).

ETVEs y exención de dividendos

Si la inversión cumple los requisitos del régimen ETVE, los dividendos percibidos de entidades extranjeras están exentos en un 95%, sin retención en origen ni en destino (España).

Plusvalías y transmisión de participaciones

La transmisión de participaciones en filiales extranjeras genera plusvalías también exentas en un 95%, siempre que se mantengan los requisitos del régimen.

Régimen de tributación con una ETVE

Las entidades que optan por el régimen fiscal especial ETVE pueden realizar otras actividades distintas a la tenencia de participaciones, siempre que mantengan una contabilidad separada y apliquen el régimen únicamente sobre las rentas cualificadas de origen extranjero. El resto de rentas tributarán conforme al régimen general del Impuesto sobre Sociedades.

Los principales beneficios fiscales del régimen ETVE son los siguientes:

  • Dividendos y plusvalías extranjeras: disfrutan de una exención del 95% en el Impuesto sobre Sociedades, lo que implica una tributación efectiva del 1,25% (aplicando el tipo general del 25% sobre el 5% no exento).
  • Distribución de dividendos por parte de la ETVE:
    • Si el socio no es residente en España y no tiene un establecimiento permanente en el país, los dividendos exentos no se consideran obtenidos en territorio español y no están sujetos a retención, salvo si el socio reside en un paraíso fiscal.
    • Si el socio es residente en España, los dividendos se integran en la base del ahorro y tributan conforme a los tipos progresivos aplicables (entre el 19% y el 30%), sin distinción específica frente a otros dividendos.
  • Recuperación del impuesto: el impuesto no pagado por la ETVE sobre las rentas exentas no se recupera cuando estas rentas se distribuyen a los socios, salvo excepciones derivadas de convenios internacionales.

Cómo usar una ETVE para centralizar inversiones de holding internacional

Una ETVE permite a grupos internacionales:

  • Consolidar participaciones extranjeras en un único vehículo.
  • Aprovechar convenios para evitar la doble imposición.
  • Reducir la fiscalidad sobre flujos de caja (dividendos/ventas).
  • Repatriar beneficios a socios no residentes sin retención.

Este tipo de estructura es especialmente útil para holdings europeos o latinoamericanos con inversiones multijurisdiccionales.

Cómo crear una ETVE paso a paso (y qué errores evitar)

  1. Elegir la forma jurídica: S.L. o S.A., con domicilio social en España.
  2. Redactar estatutos adecuados: incluir la actividad de gestión de participaciones extranjeras.
  3. Asegurar medios propios: personal y estructura operativa real en España.
  4. Comunicar a la AEAT: antes de finalizar el primer ejercicio en el que se pretenda aplicar el régimen.
  5. Evitar errores frecuentes:
    • Falta de sustancia (estructura ficticia).
    • Participaciones en entidades sin sujeción fiscal.
    • Mala planificación del reparto de dividendos.

¿Es legal usar una ETVE? Lo que Hacienda permite (y lo que no)

Sí, el régimen ETVE es plenamente legal y regulado por la normativa fiscal española. No requiere autorización previa, pero Hacienda exige:

  • Transparencia.
  • Sustancia económica.
  • Coherencia entre la actividad declarada y los medios reales.

No se permite su uso por sociedades de mera tenencia patrimonial, UTEs o AIEs.

Comparativa estratégica de una ETVE vs. otras estructuras fiscales

Característica

ETVE

Sociedad ordinaria

Holding en Luxemburgo

Exención de dividendos

Sí (95%)

Parcial o nula

Exención en plusvalías

Sí (95%)

Parcial o nula

Retención a no residentes

No (si cumple requisitos)

No

Convenios CDI disponibles

+90 países

+90 países

Variable

Transparencia fiscal

Alta (requiere medios)

Media

Alta

 

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