
Situaciones de conflicto de intereses de socios en junta
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La Ley Orgánica 1/2025 introdujo, a comienzos de este año, una modificación clave en el artículo 365.3 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). La reforma concede un plazo especial de dos meses para convocar Junta General cuando los administradores comunican al juzgado el inicio de negociaciones con acreedores para alcanzar un plan de reestructuración (art. 585 TRLC).
Nueve meses después de su entrada en vigor, analizamos cómo se está aplicando esta medida y qué implicaciones prácticas tiene para pymes y grupos empresariales.
El artículo 365 LSC regula el deber de los administradores de convocar Junta General en caso de concurrir causa de disolución.
Antes de la reforma, el plazo general era de dos meses desde que se conociera la causa. La nueva redacción del apartado 3 introduce un régimen especial para las sociedades que acuden al preconcursal, otorgando un plazo adicional de dos meses desde la comunicación al juzgado.
El objetivo: evitar la disolución automática mientras se negocia un plan de reestructuración con acreedores.
La reforma del artículo 365.3 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) no solo modifica los plazos legales para convocar Junta General, sino que también introduce nuevos retos y oportunidades en la gestión diaria de las sociedades en situación de preconcurso.
Aunque la reforma fue diseñada pensando en grandes compañías con acceso a planes de reestructuración complejos, las pymes y empresas familiares también se benefician de esta mayor flexibilidad. La clave está en anticiparse: prever la posibilidad de acudir al preconcursal, reforzar la gobernanza documental y coordinar tempranamente con asesores externos.
La reforma del artículo 365.3 LSC se sitúa en la intersección del derecho societario y concursal. Nueve meses después, representa una herramienta útil pero exigente para los administradores: ofrece un respiro temporal, pero exige un alto nivel de diligencia. Su impacto se refleja en la práctica de juntas, la responsabilidad de administradores y la viabilidad de empresas en crisis.
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