El conflicto en la concesión de poderes y la suficiencia del juicio notarial
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La Dirección General de Tributos (DGT) en Consulta V2214-23 del 27 de julio de 2023 y más recientemente el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en Resoluciones 6513/2022 y 6550/2022, del 27 de mayo de 2024, han emitido criterios relevantes sobre este tema. En sus decisiones, han destacado la importancia de examinar la finalidad y los efectos económicos de las operaciones de aportación a entidades holdings. Las resoluciones subrayan que para que una operación se beneficie del régimen de neutralidad fiscal, debe estar motivada por razones económicas legítimas y no exclusivamente por la búsqueda de ventajas fiscales.
En el ámbito de la planificación fiscal familiar es común que los grupos familiares transfieran sus participaciones en empresas operativas a entidades holdings, con la finalidad de beneficiarse del régimen de neutralidad fiscal previsto la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (IS). Dicho régimen permite realizar estas aportaciones sin generar una carga tributaria inmediata, siempre y cuando se justifiquen por razones económicas válidas más allá de la mera optimización fiscal.
Las autoridades fiscales tienden a cuestionar aquellas operaciones que, bajo su criterio, se ejecutan con el único propósito de obtener ventajas fiscales, sin una justificación económica subyacente sólida. Este enfoque fiscalista se fundamenta en la normativa antiabuso, la cual busca evitar que las entidades holdings sean utilizadas exclusivamente como vehículos de planificación fiscal sin sustancia económica real.
En este contexto, las entidades holdings familiares deben ser cautelosas y asegurarse de que sus operaciones de aportación tengan una justificación económica clara y documentada. Así, aunque las aportaciones a entidades holdings pueden ser una herramienta eficaz en la planificación fiscal familiar, su implementación debe hacerse con un análisis cuidadoso y una correcta motivación económica para evitar posibles contingencias fiscales.
Ver Consulta DGT V2214-23 del 27 de julio de 2023 y Resoluciones TEAC 6513/2022 y 6550/2022, ambas del 27 de mayo de 2024.
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