Representación paritaria y equilibrio de género en las sociedades

La Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres (en adelante “LO 2/2024”), ha sido promulgada con el objetivo de mejorar el equilibrio de género en diversos ámbitos, incluida la representación de género entre los administradores de las sociedades cotizadas

La LO 2/2024 adapta al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, con la definición de representación paritaria como aquella situación en la que ninguno de los sexos supere el 60% ni sea inferior al 40% en un ámbito determinado, salvo en casos donde la representación femenina supere el 60%, siempre en consonancia con el principio de acción positiva.

En lo que respecta al ámbito societario, la LO 2/2024 establece requisitos específicos para las sociedades cotizadas y las entidades de interés público, cuando cumplan con ciertos requisitos, como tener un promedio de más de 250 trabajadores o superar los 50 millones de euros en facturación anual.

Las principales obligaciones impuestas por la ley incluyen:

  • Composición del Consejo de Administración por al menos, un 40% de del sexo menos representado.
  • Ajuste en procesos de selección para garantizar la consecución de los objetivos de representación.
  • Transparencia en la selección con opción a los candidatos de solicitar información sobre los criterios y decisiones tomadas.
  • Obligaciones para la alta dirección de un mínimo del 40% de representación del sexo menos representado en la alta dirección, con explicación de motivos en caso de disparidad.
  • Informes anuales sobre la representación de género en el consejo de administración, remitiendo esta información a la CNMV para las sociedades cotizadas.

 El incumplimiento de estas obligaciones se considerará una infracción grave, tal como establece el artículo 292 de la Ley del Mercado de Valores y de los Servicios de Inversión.

En cuanto a los plazos de implementación, la ley prevé un calendario gradual. Para las 35 sociedades cotizadas con mayor capitalización bursátil, la fecha límite es el 30 de junio de 2026, mientras que para el resto de las sociedades cotizadas será el 30 de junio de 2027. Las entidades de interés público tendrán plazos diferenciados, alcanzando el 40% de representación en junio de 2029.

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