Régimen de neutralidad fiscal en la aportación a una sociedad holding familiar
EL TEAC y la DGT se pronuncian sobre que las aportaciones a entidades holdings, en el ámbito de la planificación fiscal familiar, debe hacerse con
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La LO 2/2024 adapta al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, con la definición de representación paritaria como aquella situación en la que ninguno de los sexos supere el 60% ni sea inferior al 40% en un ámbito determinado, salvo en casos donde la representación femenina supere el 60%, siempre en consonancia con el principio de acción positiva.
En lo que respecta al ámbito societario, la LO 2/2024 establece requisitos específicos para las sociedades cotizadas y las entidades de interés público, cuando cumplan con ciertos requisitos, como tener un promedio de más de 250 trabajadores o superar los 50 millones de euros en facturación anual.
Las principales obligaciones impuestas por la ley incluyen:
El incumplimiento de estas obligaciones se considerará una infracción grave, tal como establece el artículo 292 de la Ley del Mercado de Valores y de los Servicios de Inversión.
En cuanto a los plazos de implementación, la ley prevé un calendario gradual. Para las 35 sociedades cotizadas con mayor capitalización bursátil, la fecha límite es el 30 de junio de 2026, mientras que para el resto de las sociedades cotizadas será el 30 de junio de 2027. Las entidades de interés público tendrán plazos diferenciados, alcanzando el 40% de representación en junio de 2029.
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Es crucial que la facultad de subapoderar se especifique explícitamente para evitar problemas legales y garantizar que las facultades se ejerzan dentro de los límites
Puede haber información racionalmente útil o relevante para la tutela de los derechos de los socios que no sea esencial para el ejercicio de sus