Consecuencias de la inasistencia de un administrador único a la junta general
En este caso, se analiza en particular si dicha ausencia puede llevar a la anulación de los acuerdos adoptados, en especial cuando se alega la
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Ya se han emitido las primeras resoluciones del TEAC que reconocen la invalidez algunas de las medidas introducidas en la Ley del Impuesto de Sociedades por el Real Decreto Ley 3/2016, que incluían mayores limitaciones en la compensación de las bases imponibles negativas y de las deducciones de doble imposición, así como con la reversión obligatoria de deterioros de valor de las participaciones.
El pronunciamiento tuvo lugar en las Resoluciones 00/06490/2023/00/00 y 00/05806/2023/00/00, ambas de fecha 22 de febrero de 2022, en las que el TEAC ordena a la AEAT que emita nuevas resoluciones o liquidaciones, atendiendo a las medidas declaradas inconstitucionales por la sentencia 11/2024 de 15 de enero dictada por el Tribunal Constitucional.
En ambas resoluciones el TEAC declara la nulidad del acto administrativo dictado, pero ordena que se dicte uno nuevo sin incluir las medidas declaradas nulas del RDL 3/2016, por cuanto considera que no puede darse la retroacción de las actuaciones, toda vez que la AEAT no ha cometido vicio alguno de naturaleza formal, la cual se encontraba vinculada a una norma vigente para el momento de dictar el acto de liquidación en la inspección o bien de resolver la solicitud de rectificación.
Tras la declaración de inconstitucionalidad por el TC y en con el criterio aplicado por el TEAC en este caso, se espera que la AEAT pueda comprobar las medidas acreditadas, revisar el movimiento de deterioros, fluctuaciones o reversiones en las particiones o bien en los fondos propios de las entidades participadas.
Ver Resoluciones 00/06490/2023/00/00 y 00/05806/2023/00/00.
En este caso, se analiza en particular si dicha ausencia puede llevar a la anulación de los acuerdos adoptados, en especial cuando se alega la
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