
Cumplimiento fiscal en España: guía para empresas internacionales
Operar en España sin un marco de cumplimiento fiscal sólido no es solo un riesgo regulatorio: es un riesgo para el negocio. La Agencia Tributaria
La transparencia sobre quién está detrás de una sociedad se ha convertido en una pieza esencial de las políticas de prevención del blanqueo de capitales. En España, esta transparencia se articula, entre otros instrumentos, a través del Registro de Titularidades Reales (RETIR) y del Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR).
Ahora bien, la obligación de identificar y declarar al titular real no equivale a una publicidad general e ilimitada de toda la información societaria. La cuestión exige distinguir entre titular real, socio, información registral, protección de datos personales y acceso por interés legítimo.
Esta materia conecta directamente con el gobierno corporativo y la secretaría societaria, ya que la correcta identificación y actualización de la titularidad real forma parte del mantenimiento ordenado de la estructura societaria. También resulta especialmente relevante en procesos de constitución de sociedades para extranjeros en España, operaciones de inversión y reorganizaciones societarias.
El RETIR es el Registro de Titularidades Reales, gestionado por el Colegio de Registradores, que se nutre de la información sobre titularidad real que obra en los Registros Mercantiles. Constituye, asimismo, una de las fuentes de información del RCTIR.
El RCTIR, por su parte, fue creado por el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, con la finalidad de centralizar la información relativa a la titularidad real de personas jurídicas y determinadas entidades o estructuras sin personalidad jurídica.
En la práctica, ambos instrumentos deben entenderse dentro del sistema español de identificación de titulares reales y de cumplimiento de obligaciones mercantiles, especialmente en procesos societarios, operaciones de inversión y revisiones de prevención de blanqueo de capitales.
A estos efectos, debe recordarse que titular real y socio no son conceptos equivalentes.
Con carácter general, se considera titular real a la persona física que, en último término, posee o controla, directa o indirectamente, más del 25 % del capital o de los derechos de voto de una sociedad, o que ejerce el control por otros medios. Cuando ninguna persona física cumple estos criterios, la normativa contempla la figura del titular real asimilado, que será, en términos generales, el órgano de administración de la sociedad.
Esta distinción tiene importantes consecuencias prácticas. Una sociedad puede tener como socio a otra persona jurídica y, sin embargo, existir una o varias personas físicas que sean sus titulares reales por controlar indirectamente dicha participación.
Por tanto, la información sobre quién es socio de una sociedad y quién es su titular real responde a dos realidades jurídicas diferentes. El socio puede ser una persona física o jurídica que ostenta una participación formal, mientras que el titular real es siempre una persona física que ostenta o ejerce el control último.
La normativa exige que las sociedades sujetas a esta obligación obtengan, conserven y actualicen la información relativa a sus titulares reales. Entre los datos requeridos figuran el nombre y apellidos, la fecha de nacimiento, el país de residencia, la nacionalidad, el criterio que determina la condición de titular real y, en determinados casos, el porcentaje de participación y la estructura de propiedad indirecta.
Ahora bien, que una información deba comunicarse a un registro no significa que todos sus datos queden automáticamente a disposición de cualquier persona. La finalidad del registro es permitir la identificación de los titulares reales en el marco de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, no sustituir el régimen general de publicidad mercantil ni convertir en pública toda la información sobre socios.
El régimen de acceso depende de quién solicita la información y de la finalidad de la consulta. Las autoridades competentes disponen de un acceso especialmente amplio para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, los sujetos obligados por la normativa de prevención del blanqueo de capitales pueden acceder a la información necesaria para cumplir sus obligaciones de diligencia debida.
Para otras personas u organizaciones, en cambio, será necesario acreditar un interés legítimo. Este matiz adquirió especial relevancia a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de noviembre de 2022, que declaró inválida la normativa europea que establecía un acceso generalizado del público a la información sobre titularidad real. Esta cuestión se desarrolla también en nuestro análisis sobre la Directiva 2024/1640 y el reto del interés legítimo en los registros de titulares reales.
Como consecuencia, el régimen de acceso fue revisado y adaptado al ordenamiento español. Actualmente, el sistema trata de conciliar dos intereses que pueden entrar en conflicto: por un lado, la transparencia necesaria para combatir el blanqueo de capitales y, por otro, el derecho a la protección de los datos personales de las personas físicas identificadas como titulares reales.
Una de las principales fuentes de confusión radica precisamente en la distinción entre ambas categorías.
La información sobre los socios y la información sobre los titulares reales no tienen necesariamente el mismo régimen de publicidad. El Registro Mercantil puede contener información sobre la estructura societaria, los administradores y otras circunstancias registrales. Pero ello no significa que cualquier tercero pueda obtener, a través del RETIR, información completa sobre el accionariado de una sociedad.
La distinción resulta especialmente relevante en estructuras societarias complejas. Por ejemplo, conocer que una sociedad participa en otra no permite necesariamente identificar, sin un análisis adicional, quién es la persona física que ejerce el control último. Para ello será necesario analizar la cadena de propiedad y determinar quién cumple los criterios legales de titularidad real.
Por tanto, la publicidad de la titularidad real no debe confundirse con una publicidad general e ilimitada del accionariado.
La existencia de mecanismos de publicidad registral no elimina la aplicación de la normativa de protección de datos.
El RCTIR contempla mecanismos específicos para formular oposición al tratamiento de datos o solicitar la exclusión de determinada información, además de procedimientos para comunicar discrepancias e interponer los recursos que procedan.
Esto no significa que un titular real pueda solicitar libremente que sus datos desaparezcan del registro por el mero hecho de no querer que sean conocidos. La conservación y tratamiento de esta información responden a obligaciones legales vinculadas a la prevención del blanqueo de capitales. Por ello, cualquier solicitud de oposición o exclusión deberá analizarse atendiendo a la normativa aplicable y a las circunstancias concretas.
Para las sociedades, la conclusión práctica es clara: la titularidad real debe estar correctamente identificada y actualizada. La normativa exige que la información sea adecuada, exacta y actual, y atribuye responsabilidades específicas al órgano de administración.
Además, la falta de actualización no constituye una cuestión meramente formal. El régimen del RCTIR contempla mecanismos de actualización y determinadas consecuencias registrales ante incumplimientos, incluida la posibilidad de cierre registral en los supuestos legalmente previstos.
Por ello, ante una modificación de la estructura accionarial, una adquisición, una reorganización societaria o cualquier cambio en la cadena de control, resulta recomendable revisar conjuntamente la composición societaria, la titularidad real y la información que consta en los registros correspondientes. Esta revisión también puede ser relevante en operaciones de M&A y procesos de inversión, en los que la identificación del UBO forma parte habitual de la due diligence y de los procedimientos KYC.
Desde una perspectiva práctica, las sociedades deberían revisar, al menos, las siguientes cuestiones:
En definitiva, el RETIR y el RCTIR refuerzan la transparencia sobre la titularidad real de las sociedades, pero no implican un acceso ilimitado a la información de socios y titulares reales.
La correcta gestión de estos datos exige distinguir qué información debe declararse, dónde consta y quién puede acceder a ella, conciliando las obligaciones de transparencia con la protección de datos personales, el gobierno corporativo y la gestión del riesgo jurídico.
Para las sociedades, esta obligación debe integrarse dentro de una revisión periódica de su estructura de control y de su documentación corporativa. No se trata únicamente de cumplir con un requisito registral, sino de mantener una fotografía fiable y actualizada de quién ostenta el control último de la entidad.
El RETIR es el Registro de Titularidades Reales gestionado por el Colegio de Registradores. Se nutre de la información sobre titularidad real que consta en los Registros Mercantiles y constituye una de las fuentes de información del RCTIR.
El RCTIR es el Registro Central de Titularidades Reales, creado para centralizar la información relativa a la titularidad real de personas jurídicas y determinadas entidades o estructuras sin personalidad jurídica.
No. El socio es quien ostenta una participación formal en la sociedad, mientras que el titular real es la persona física que posee o controla, directa o indirectamente, más del 25 % del capital o de los derechos de voto, o que ejerce el control por otros medios.
Entre otros datos, deben conservarse y actualizarse el nombre y apellidos, fecha de nacimiento, país de residencia, nacionalidad, criterio que determina la condición de titular real y, en determinados casos, el porcentaje de participación y la estructura de propiedad indirecta.
El acceso depende de quién solicita la información y de la finalidad de la consulta. Las autoridades competentes y los sujetos obligados por la normativa de prevención del blanqueo de capitales tienen un acceso más amplio, mientras que otros terceros deben acreditar, con carácter general, un interés legítimo.
accionariado. La información sobre socios y la información sobre titulares reales responden a realidades jurídicas distintas.
El RCTIR contempla mecanismos de oposición al tratamiento de datos, exclusión de determinada información, comunicación de discrepancias y recursos. No obstante, estas solicitudes deben analizarse conforme a la normativa aplicable y a las circunstancias concretas.
Ante una modificación accionarial, adquisición, reorganización societaria o cambio en la cadena de control, resulta recomendable revisar la composición societaria, la titularidad real y la información que consta en los registros correspondientes.

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