
Reforma del artículo 365.3 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC): nueve meses después
Resumen Ejecutivo La Ley Orgánica 1/2025 introdujo, a comienzos de este año, una modificación clave en el artículo 365.3 de la Ley de Sociedades de
En el caso analizado, una sociedad limitada incluyó en sus estatutos la posibilidad de establecer una retribución variable para los consejeros ejecutivos, basada en indicadores generales. Esta cláusula, aunque poco habitual, otorgaba a la junta general la competencia para determinar anualmente los conceptos retributivos incluidos en los contratos de administración. Sin embargo, la registradora mercantil cuestionó la validez de esta disposición en lo relativo a la falta de especificidad de los parámetros de retribución variable.
La DGSJFP confirmó la calificación negativa de la registradora, considerando que los indicadores o parámetros de referencia deben ser definidos en los estatutos, aunque admite cierta flexibilidad interpretativa. La ausencia de concreción podría comprometer la transparencia y el consentimiento informado de los socios, quienes deben aprobar estos parámetros desde el inicio o mediante mayorías reforzadas en caso de modificación.
Entre los argumentos clave destacan el principio de determinación previa, referido a que los estatutos deben reflejar los conceptos retributivos de manera que los socios comprendan su impacto en la gestión de la sociedad tanto a corto como a largo plazo.
Adicionalmente, debe atenderse a la insuficiencia de fórmulas genéricas, por lo que expresiones como “retribución en función de objetivos” son consideradas indeterminadas, especialmente en sociedades cerradas que no cuentan con políticas de remuneración específicas.
Finalmente, se sugiere incluir indicadores financieros (como EBITDA, cifra neta de negocios o flujo de caja) y no financieros (evaluaciones de desempeño, metas de sostenibilidad o diversidad), los cuales pueden ser concretados posteriormente en los contratos de administración.
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