
Golden Visa Portugal, requisitos y beneficios principales
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El Impuesto sobre Sociedades es una de las principales cargas fiscales para cualquier empresa en España. Pero no todo son obligaciones: nuestro sistema ofrece también herramientas para impulsar a quienes emprenden o consolidan su negocio. Entre ellas destacan los tipos reducidos de tributación, especialmente pensados para pymes y compañías de nueva creación. Estas medidas no son un simple detalle técnico: forman parte de una estrategia fiscal diseñada para favorecer el crecimiento económico y reforzar la competitividad de nuestro tejido empresarial.
Aplicar un tipo reducido en el Impuesto sobre Sociedades significa, en esencia, que algunas empresas no tributan al tipo general, sino a un porcentaje más bajo establecido por la ley. Con esta medida, el sistema fiscal busca aliviar la carga de compañías que cumplen ciertos requisitos, normalmente relacionados con su tamaño, su carácter innovador o el hecho de ser de reciente creación.
Este beneficio no es solo un ajuste contable: para una empresa que empieza, puede resultar decisivos para en vez de limitarse a sobrevivir, poder contar con margen para crecer. Al disponer de más liquidez para reinvertir en su actividad, estas compañías pueden consolidar su posición en el mercado y ganar competitividad desde sus primeros años.
Por ejemplo, una pequeña startup tecnológica que desarrolla soluciones de inteligencia artificial puede destinar el ahorro fiscal a ampliar su equipo de desarrollo o a reforzar su estrategia de marketing, en lugar de ver cómo esos recursos se pierden en impuestos desde el primer ejercicio.
No todas las compañías pueden acogerse a este régimen fiscal especial: la normativa reserva este beneficio para ciertos perfiles empresariales. Entre ellos destacan:
Estas medidas están pensadas para quienes más lo necesitan: negocios en sus primeras etapas o con recursos limitados, que requieren margen para reinvertir y consolidar su actividad. Con esto, el objetivo que se persigue es que el sistema fiscal no sea un obstáculo, sino un impulso para quienes están construyendo el tejido empresarial del futuro.
Acceder a un tipo reducido en el Impuesto sobre Sociedades no es automático: la normativa marca una serie de condiciones que las empresas deben cumplir para garantizar un uso adecuado de este beneficio. Entre las más habituales se encuentran:
Cumplir estos requisitos no solo es imprescindible para obtener la aprobación de la Agencia Tributaria, sino que también aporta seguridad jurídica y evita sorpresas desagradables. En la práctica, asegurarte de que todo está en orden desde el principio te permitirá centrarte en lo realmente importante: hacer crecer tu negocio.
Calcular el Impuesto sobre Sociedades con tipo reducido no es complicado, pero sí requiere atención al detalle. El punto de partida es la base imponible, que se obtiene ajustando el resultado contable de la empresa mediante las correcciones fiscales previstas en la normativa vigente.
Una vez definida esa base imponible, se aplica el tipo reducido correspondiente al perfil de tu empresa, en lugar del tipo general. Este porcentaje varía según se trate de una pyme, una sociedad de nueva creación o una startup acogida a un régimen fiscal especial.
En el caso de las startups y las pequeñas empresas, el tipo reducido es especialmente relevante. Al fijarse en un nivel más competitivo que el general, permite que los primeros beneficios no se vean tan mermados por la fiscalidad. Esto facilita que ese capital pueda reinvertirse en crecimiento, innovación o en la contratación de personal, fortaleciendo así las bases del proyecto desde sus primeros pasos.
La diferencia entre el tipo general y el tipo reducido del Impuesto sobre Sociedades en España es significativa. Mientras el tipo general se sitúa en torno al 25 %, las empresas que cumplen los requisitos para regímenes especiales pueden beneficiarse de tipos mucho más bajos, sobre todo en sus primeros años o según su tamaño y facturación.
Este alivio fiscal supone un respiro inmediato para pymes y emprendedores que están dando sus primeros pasos, ya que les permite reinvertir con mayor facilidad y favorecer su crecimiento. En cambio, las grandes empresas —salvo contadas excepciones— continúan tributando bajo el régimen general y mantienen el tipo estándar.
Contribuyentes | 2024 | 2025 |
Tipo general | 25% | 25% |
Micropymes (INCN <1.000.000) | ||
Hasta 50.000 € | 23% | 21% |
Resto BI | 23% | 22% |
Entidades de reducida dimensión (art. 101 LIS) | 25% | 24% |
Entidades de Nueva Creación (ENC) (1) | 15% | 15% |
Empresas emergentes(2) | 15% | 15% |
Entidad patrimonial | 25% | 25% |
Cooperativas fiscalmente protegidas: | ||
Rdos. cooperativos | ||
General | 20% | 20% |
Micropymes hasta 50.000 € Resto BI | 20% | 18% 19% |
Ent. Reducida dimensión | 20% | 20% |
ENC | 20% | 12% |
Rdos. extracooperativos | ||
General | 25% | 25% |
Micropymes hasta 50.000 € Resto BI | 23% | 21% 22% |
Ent. Reducida dimensión | 25% | 24% |
ENC | 25% | 15% |
Cooperativas de crédito y cajas rurales: | ||
Rdos cooperativos | ||
General | 25% | 25% |
Mycropymes hasta 50.000 € Resto BI | 23% | 21% 22% |
Ent. Reducida dimensión | 25% | 24% |
ENC | 25% | 15% |
Rdos. extracooperativos | ||
General | 30% | 30% |
Micropymes | 30% | 30% |
Ent. Reducida dimensión | 30% | 30% |
ENC | 30% | 30% |
SOCIMI (Ley 11/2009)(3) | 0% | 0% |
Gravamen especial sobre los Bº distribuidos | 19% | 19% |
Gravamen especial sobre los Bº no distribuidos | 15% | 15% |
Entidades ZEC – Zona Especial Canaria(4) | 4% | 4% |
Entidades Ley 49/2002 | 10% | 10% |
Entidades de crédito y entidades que se dediquen a la explotación, investigación y exploración de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos | 30% | 30% |
Sociedades y Fondos de Inversión, Fondos de Activos Bancarios, SICAV y Fondos de Regulación del Mercado Hipotecario | 1% | 1% |
Fondos de pensiones | 0% | 0% |
Para sacar el máximo partido al tipo reducido en el Impuesto sobre Sociedades, es clave adoptar una visión estratégica que mire más allá del corto plazo. Una buena planificación implica analizar cómo evolucionará la facturación de tu empresa, prever posibles cambios normativos y tener en cuenta el calendario fiscal para anticipar el momento en que dejará de aplicarse la tributación reducida.
También es importante diseñar un plan de inversión que utilice los ahorros de los primeros ejercicios para reforzar el negocio: destinarlos a innovación, contratación de personal o apertura de nuevos mercados puede marcar la diferencia en tu competitividad futura.
Por último, contar con asesores especializados en el Impuesto sobre Sociedades para pymes puede ayudarte a detectar deducciones adicionales compatibles con este régimen fiscal. Así, el beneficio no solo supone pagar menos impuestos hoy, sino también impulsar un crecimiento sostenible y sólido a largo plazo.
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