Consecuencias de la inasistencia de un administrador único a la junta general
En este caso, se analiza en particular si dicha ausencia puede llevar a la anulación de los acuerdos adoptados, en especial cuando se alega la
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La Resolución de 14 de mayo de 2024, emitida por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), examina un caso relacionado con la constitución de una sociedad mediante aportaciones dinerarias. El conflicto surgió por la discrepancia entre la fecha del depósito del capital y la de expedición de la certificación bancaria.
El 12 de febrero de 2024 se formalizó la escritura de constitución de una sociedad, con aportaciones dinerarias. La realidad de estas aportaciones se acreditaba con una certificación bancaria, que reflejaba un ingreso realizado el 11 de diciembre de 2023, pero el sello de la entidad era del 12 de febrero de 2024. La Registradora Mercantil denegó la inscripción citando los artículos 6, 58 y 189.1 del Reglamento del Registro Mercantil (RRM), argumentando que el depósito de las aportaciones no puede ser anterior en más de dos meses a la fecha de la escritura.
En su resolución, la DGSJFP revocó la calificación negativa, reiterando su doctrina de que la fecha clave para el cómputo del plazo es la de la expedición de la certificación bancaria, no la del ingreso efectivo. Por lo tanto, serán las certificaciones las que habrán de tener una antelación máxima de dos meses a la fecha de constitución o aumento de capital, siempre y cuando pueda deducirse de manera inequívoca el ingreso efectivo en la entidad de crédito y la finalidad de la imposición. La entidad bancaria, al certificar, renueva el depósito que fue efectuado en su día.
En este caso, se analiza en particular si dicha ausencia puede llevar a la anulación de los acuerdos adoptados, en especial cuando se alega la
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