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La transparencia sobre quién está detrás de una sociedad se ha convertido en una pieza esencial de las políticas de prevención del blanqueo de capitales.
En una junta general, los socios debatieron la reelección de administradores tras la caducidad de su mandato. Sin embargo, las votaciones resultaron en empate, impidiendo que se alcanzara un acuerdo. Posteriormente, se solicitó la inscripción de esta “no aprobación” en el Registro Mercantil mediante el acta notarial de la junta. El registrador mercantil denegó la inscripción, fundamentándose en que la Ley de Sociedades de Capital (LSC) exige mayoría para la adopción de acuerdos y no contempla mecanismos para resolver empates en las votaciones de junta.
La Dirección General confirmó esta calificación con base en tres argumentos principales:
La resolución enfatiza que el Registro Mercantil no puede ser utilizado para reflejar situaciones que no se configuren como actos inscribibles conforme a la normativa. Además, subraya la importancia de prever soluciones en los estatutos sociales para evitar la paralización de la sociedad por falta de acuerdos. En este contexto, la resolución de empates podría abordarse mediante medidas como la intervención de un árbitro o mecanismos adicionales previstos estatutariamente, aunque su validez dependería del análisis judicial en cada caso.

La transparencia sobre quién está detrás de una sociedad se ha convertido en una pieza esencial de las políticas de prevención del blanqueo de capitales.

A propósito de las Sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, número 1416/2025, de 5 de noviembre, y número 764/2026, de 18 de junio

El régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español, conocido habitualmente como Ley Beckham, se regula en el artículo 93 de la Ley
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