Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea

Permiso de residencia para familiares de ciudadanos de la UE, del Espacio Económico Europeo y Suiza que desean residir en España más de tres meses, acompañando o reuniéndose con el ciudadano comunitario.

5 años

Vigencia general de la tarjeta de residencia

3 meses

Plazo para solicitarla desde la entrada en España

2 años

Residencia legal continuada → opción a nacionalidad para iberoamericanos

¿A quién va dirigida?

Familia directa y, en ciertos casos, extensa

Cónyuges y parejas estables

Registradas o no, siempre que se mantenga el vínculo en los términos previstos legalmente.

Descendientes directos

Del ciudadano UE o de su cónyuge/pareja: menores de 21 años, mayores a cargo o con discapacidad.

Ascendientes a cargo

Del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja, cuando estén a cargo.

Familia extensa

Determinados miembros y parejas no registradas, acreditando dependencia, convivencia o vínculo duradero.

Requisitos

Condiciones para la solicitud

Importante: cuando el ciudadano de la UE y su familiar se trasladan juntos a España, ambos procedimientos deben coordinarse. El ciudadano UE debe obtener primero su Certificado de Registro (CUE), que después se aporta a la solicitud de tarjeta del familiar.

Procedimiento paso a paso

De la entrada en España a la tarjeta de residencia

PASO 1

Preparación y presentación

Solicitud exclusivamente electrónica ante la UGE-CE, por la empresa o el profesional.

1
2
PASO 2

Resolución

Silencio administrativo positivo si no se resuelve en plazo.

20 días
PASO 3

Visado (si procede)

A solicitar en el Consulado correspondiente, si el profesional está fuera de España.

1 mes desde la notificación
3
4
PASO 4

Entrada, alta y TIE

Entrada dentro de la vigencia del visado; TIE cuando la autorización supera los 6 meses.

1 mes desde el alta en SS
PASO 5

Renovación

Por períodos de 2 años, manteniendo las condiciones que generaron el derecho.

60 días antes / hasta 90 después
5
1
PASO 1

Preparación y presentación

Solicitud exclusivamente electrónica ante la UGE-CE, por la empresa o el profesional.

2
PASO 2

Resolución

Silencio administrativo positivo si no se resuelve en plazo.

20 días
3
PASO 3

Visado (si procede)

A solicitar en el Consulado correspondiente, si el profesional está fuera de España.

1 mes desde la notificación
4
PASO 4

Entrada, alta y TIE

Entrada dentro de la vigencia del visado; TIE cuando la autorización supera los 6 meses.

1 mes desde el alta en SS
5
PASO 5

Renovación

Por períodos de 2 años, manteniendo las condiciones que generaron el derecho.

60 días antes / hasta 90 después

Por qué Seegman

Un expediente, un único equipo

Cuando el traslado del ciudadano UE y de su familiar coinciden en el tiempo, la coordinación entre ambos procedimientos es clave. Gestionamos ambos expedientes en paralelo, desde el mismo equipo.

Enfoque familiar

Integramos al ciudadano UE y a sus familiares en la misma estrategia y calendario, evitando solicitudes descoordinadas.

De extremo a extremo

Le acompañamos desde el empadronamiento hasta la recogida de la TIE, ya en España.

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