Nómadas Digitales

Permiso de residencia para profesionales cualificados que desean vivir en España mientras continúan desarrollando su trabajo de forma online, con su empresa o la mayoría de sus clientes radicados fuera de España.

Puede solicitarse mediante visado desde el Consulado del lugar de residencia (1 año), o directamente desde España mediante una autorización de residencia de hasta 3 años, renovable por períodos de 2 años.

1 año / 3 años

Visado (consular) o autorización desde España, renovable por 2 años

20%

Máximo de ingresos que el freelancer puede obtener de clientes españoles

2.849€/mes

Ingreso mínimo bruto de referencia para el titular (200% SMI)

¿A quién va dirigida?

Empleados y freelancers con clientes fuera de España

Por cuenta ajena

Trabajadores que desarrollan su actividad a distancia para empresas radicadas fuera de España.

Por cuenta propia (freelance)

Prestan servicios a clientes principalmente fuera de España, pudiendo obtener hasta un 20% de sus ingresos de clientes españoles.

Familiares

Cónyuge o pareja, hijos y ascendientes a cargo. Pueden trabajar en toda España sin la limitación del 20% aplicable al titular.

Requisitos

Condiciones para la solicitud

Umbrales salariales mínimos 2026

Ingresos mensuales brutos de referencia

Requisito legal Importe mínimo*
Teletrabajador internacional 200% del SMI 2.849 €/mes
Primer familiar acompañante 75% del SMI 1.068 €/mes
Segundo familiar y siguientes 25% del SMI 356 €/mes

* Recomendamos añadir un margen sobre el mínimo legal exigido.

Procedimiento paso a paso

De la solicitud a la tarjeta de residencia

PASO 1

Preparación del expediente

Recopilación de documentación y gestión de formalidades legales.

1
2
PASO 2

Presentación de la solicitud

Desde fuera de España: en consulado o BLS. Desde España: vía telemática ante la UGE-CE.

10 días (consular) / 20 días hábiles (España)
PASO 3

Resolución

Concesión del visado (1 año) o de la autorización de residencia (3 años), según la vía elegida.

3
4
PASO 4

Solicitud de la TIE

Toma de huellas en la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia, con comparecencia personal.

1er mes desde la concesión
PASO 5

Recogida de la TIE

Nueva comparecencia personal del titular de la autorización.

~20 días hábiles
5
1
PASO 1

Preparación del expediente

Recopilación de documentación y gestión de formalidades legales.

2
PASO 2

Presentación de la solicitud

Desde fuera de España: en consulado o BLS. Desde España: vía telemática ante la UGE-CE.

10 días (consular) / 20 días hábiles (España)
3
PASO 3

Resolución

Concesión del visado (1 año) o de la autorización de residencia (3 años), según la vía elegida.

4
PASO 4

Solicitud de la TIE

Toma de huellas en la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia, con comparecencia personal.

1er mes desde la concesión
5
PASO 5

Recogida de la TIE

Nueva comparecencia personal del titular de la autorización.

~20 días hábiles

Por qué Seegman

Un expediente, un único equipo

El régimen de nómadas digitales suele cruzarse con decisiones fiscales — como el régimen especial de impatriados — y con la situación de la empresa extranjera empleadora. Lo coordinamos todo desde el mismo sitio.

Visión 360° — Movilidad + fiscalidad

Coordinamos el expediente migratorio con la planificación fiscal, incluido el régimen especial de impatriados («Ley Beckham») cuando resulta de aplicación.

De extremo a extremo

Le acompañamos desde la preparación del expediente hasta la obtención de la TIE en España, ya sea por vía consular o directamente desde España.

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