
Startups, Ley 28/2022 de 21 de diciembre: guía práctica para entender su alcance
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En Seegman, como abogados especializados en derecho societario y gobierno corporativo, comprobamos a diario cómo la correcta configuración del órgano de administración condiciona de forma decisiva la operativa, la seguridad jurídica y la prevención de conflictos en las sociedades. En este artículo analizamos las diferencias prácticas entre administradores mancomunados y solidarios, su impacto en la gestión diaria y los principales riesgos asociados, desde una perspectiva legal y de buen gobierno corporativo.
Los administradores mancomunados y solidarios son dos formas habituales de organización del órgano de administración en las sociedades mercantiles. La elección entre uno u otro sistema no es meramente formal, sino que tiene implicaciones directas en la representación de la sociedad, la toma de decisiones y la responsabilidad de quienes ejercen funciones de administración.
Los administradores mancomunados son aquellos que deben actuar conjuntamente para que los actos de gestión o representación de la sociedad sean válidos. La firma mancomunada exige la intervención de todos los administradores o de los que determinen los estatutos sociales, reforzando el control interno y limitando las decisiones unilaterales.
Por su parte, los administradores solidarios pueden actuar individualmente, de modo que cada uno de ellos ostenta por sí solo la representación de la sociedad dentro de los límites legales y estatutarios. Este sistema aporta mayor agilidad operativa, aunque exige mayores mecanismos internos de control.
La principal diferencia entre ambos sistemas reside en la forma de ejercicio de la representación y en el equilibrio entre control y agilidad.
En la administración mancomunada, las decisiones relevantes requieren coordinación y consenso, lo que reduce el riesgo de actuaciones individuales no deseadas, pero puede ralentizar la operativa diaria de la empresa.
En la administración solidaria, la sociedad gana rapidez en la contratación y en la relación con terceros (entidades financieras, proveedores o clientes), si bien resulta imprescindible reforzar los controles internos para evitar decisiones unilaterales contrarias al interés social.
En la práctica, esta elección refleja el nivel de confianza existente entre los socios y el grado de control que desean mantener sobre la gestión.
La forma de administración incide directamente en la gestión societaria cotidiana. No solo determina quién puede firmar contratos o representar a la sociedad frente a terceros, sino también cómo se adoptan las decisiones estratégicas y operativas.
Con un sistema de firma mancomunada, la empresa suele operar con mayor cautela y control, aunque puede enfrentarse a bloqueos en situaciones de desacuerdo entre administradores. Con un sistema de firma solidaria, la empresa gana dinamismo y capacidad de reacción, pero asume un mayor riesgo si no existen protocolos claros de actuación.
La clave está en adaptar el sistema de administración al tamaño de la sociedad, su estructura accionarial y su fase de desarrollo.
La doctrina administrativa ha reiterado de forma constante la importancia de que exista plena coherencia entre la forma de administración prevista en los estatutos sociales, la inscripción del órgano de administración en el Registro Mercantil y la actuación efectiva de los administradores en la práctica.
En este sentido, diversas resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, entre ellas la de 16 de enero de 2024, confirman un criterio ya consolidado: cuando los estatutos exigen actuación mancomunada, no resulta válida la actuación unilateral de uno solo de los administradores. La falta de coherencia puede dar lugar a la suspensión de inscripciones registrales o a la ineficacia de determinados actos frente a terceros.
Desde un enfoque preventivo, resulta esencial revisar periódicamente estatutos, poderes y prácticas reales de firma para evitar desajustes entre lo inscrito y lo ejecutado.
El régimen de responsabilidad de los administradores se regula en los artículos 225 a 236 de la Ley de Sociedades de Capital y es común con independencia de que la administración sea mancomunada o solidaria. La elección del sistema no altera la base legal de la responsabilidad, pero sí influye en la imputación práctica de los actos y en la prueba de la intervención u omisión de cada administrador.
Los administradores solidarios responden directamente por los actos que realizan individualmente dentro de su ámbito de actuación. En el caso de administradores mancomunados, la responsabilidad se proyecta sobre quienes han intervenido en el acto o han permitido la actuación irregular, sin perjuicio de la posible responsabilidad solidaria cuando concurran los presupuestos legales.
Una adecuada documentación interna como actas, protocolos de firma y delegaciones claras resultarán clave para delimitar responsabilidades y reducir riesgos.
La administración mancomunada reduce el riesgo de decisiones unilaterales, pero puede generar bloqueos societarios en situaciones de desacuerdo. La administración solidaria, por el contrario, puede intensificar tensiones internas si no se establecen límites claros a la actuación individual.
En ambos casos, la ausencia de un marco sólido de gobierno corporativo suele ser el origen de conflictos societarios relevantes.
La estructura del órgano de administración debe adaptarse a la fase del ciclo de vida de la empresa.
En etapas iniciales suele optarse por administrador único o administradores solidarios, priorizando la agilidad y la rapidez en la toma de decisiones, siempre que exista una alta confianza entre los socios fundadores.
En empresas familiares o con varios socios activos, la firma mancomunada es habitual para equilibrar el poder entre socios o ramas familiares, reforzando el control compartido y la transparencia.
En sociedades en expansión, muchas compañías evolucionan hacia estructuras más complejas, como el consejo de administración o la delegación de funciones ejecutivas, que permiten separar supervisión y gestión sin perder eficiencia.
Para reducir riesgos y prevenir conflictos, resulta recomendable documentar por escrito los acuerdos internos entre administradores y reflejarlos adecuadamente en actas, establecer políticas de compliance y controles de firma coherentes con el régimen estatutario y registral, revisar periódicamente la inscripción del órgano de administración y los poderes otorgados, e implantar protocolos de gestión de conflictos de interés y formación continua en responsabilidad de administradores.
Estas medidas refuerzan la seguridad jurídica y reducen la exposición personal de los administradores.
El cambio de administradores mancomunados a solidarios, o viceversa, requiere acuerdo de junta general, modificación estatutaria y su correspondiente inscripción en el Registro Mercantil. Se trata de una modificación ordinaria que no afecta a la continuidad de la sociedad, siempre que se coordine adecuadamente con entidades financieras, contratos vigentes y poderes en uso.
La elección del sistema de administración debe responder a un análisis previo del grado de confianza entre socios, las necesidades operativas de la empresa y los riesgos que se desean asumir. Revisar periódicamente los estatutos y las prácticas de firma, y contar con asesoramiento especializado, permite anticiparse a conflictos y proteger tanto el interés social como el patrimonio personal de los administradores.

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