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Falta de motivo económico válido en la reestructuración de un grupo empresarial familiar
El beneficio fiscal no es un motivo económico válido para la reestructuración y creación de la sociedad patrimonial, sino que podría ser indicativo de una
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La Dirección General de Tributos (DGT) en consulta vinculante V2203-23 de 26 de julio 2023 analiza el supuesto del artículo 29.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, referido al tipo impositivo del 15 % para entidades de nueva creación, en el caso de una sociedad constituida en el mes de abril de 2017, transmitida en junio 2017 a cuatro personas jurídicas distintas sin control sobre la sociedad, iniciando la actividad económica de desarrollo inmobiliario, con resultados contables negativos desde el 2017 al 2021, mientras con una previsible base imponible positiva en el ejercicio 2022, por la venta de una de las promociones inmobiliarias en el mes de julio de 2022.
La DGT concluye en este caso la existencia de una entidad de nueva creación, que podrá aplicar el gravamen reducido del 15% del IS en el primer ejercicio del 2022 luego de analizar el cumplimiento de los siguientes factores: (i) No formaba parte de grupo alguno, conforme al artículo 42 del Código de Comercio, desde el inicio de las actividades, en junio de 2017; (ii) La actividad de promoción no había sido realizada previamente por otras personas o entidades vinculadas, conforme al artículo 18 LIS; (iii) La actividad no había sido ejercido anteriormente tampoco por una persona física con participación superior al 50% en la sociedad.
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