
Derecho de separación por cambio del objeto social
La Audiencia Provincial (AP) de Madrid considera que la falta de coincidencia entre el objeto social y las actividades que realmente ejerce una sociedad no permiten al
La Dirección General de Tributos (DGT) en consulta vinculante V2203-23 de 26 de julio 2023 analiza el supuesto del artículo 29.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, referido al tipo impositivo del 15 % para entidades de nueva creación, en el caso de una sociedad constituida en el mes de abril de 2017, transmitida en junio 2017 a cuatro personas jurídicas distintas sin control sobre la sociedad, iniciando la actividad económica de desarrollo inmobiliario, con resultados contables negativos desde el 2017 al 2021, mientras con una previsible base imponible positiva en el ejercicio 2022, por la venta de una de las promociones inmobiliarias en el mes de julio de 2022.
La DGT concluye en este caso la existencia de una entidad de nueva creación, que podrá aplicar el gravamen reducido del 15% del IS en el primer ejercicio del 2022 luego de analizar el cumplimiento de los siguientes factores: (i) No formaba parte de grupo alguno, conforme al artículo 42 del Código de Comercio, desde el inicio de las actividades, en junio de 2017; (ii) La actividad de promoción no había sido realizada previamente por otras personas o entidades vinculadas, conforme al artículo 18 LIS; (iii) La actividad no había sido ejercido anteriormente tampoco por una persona física con participación superior al 50% en la sociedad.
La Audiencia Provincial (AP) de Madrid considera que la falta de coincidencia entre el objeto social y las actividades que realmente ejerce una sociedad no permiten al
La Audiencia Provincial (AP) de Jaén confirma la nulidad de un contrato de cuentas en participación suscrito en agosto de 2015, al entender que encubría
En el contexto de una fusión por absorción inscrita en el Registro Mercantil durante el ejercicio 2025, la entidad absorbente asume la obligación de presentar