El conflicto en la concesión de poderes y la suficiencia del juicio notarial
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Como viene siendo habitual desde el 5 diciembre de 2017, fecha en que se publicó por primera vez la lista de la Unión Europea de “países y territorios no cooperadores a efectos fiscales”, se han producido periódicas entradas y salidas en dicha clasificación, incluyendo las acontecidas en lo que llevamos de 2022.
Esta “lista negra”, cuya confección corre a cargo del Consejo de Europa, se creó con el objetivo de promover la competencia fiscal internacional leal, luchando contra las prácticas fiscales perjudiciales. Las “jurisdicciones cooperativas” han de superar un examen basado en una serie de criterios como la transparencia fiscal, con la obligación de poder intercambiar datos fiscales con todos los miembros de la UE, así como la identificación a titulares rales y el compromiso de adoptar medidas anti-BEPS como estrategia de planificación fiscal perniciosa que se sirve de las lagunas normativas entre los diferentes sistemas nacionales para erosionar las bases imponibles de las sociedades.
Pues bien, con el ánimo, no solo de mantener un listado que refleje los países y territorios no cooperadores, sino también el estatus de aquellos otros que están implementando las medidas comprometidas con Bruselas, el Consejo publica informes bianuales, en los meses de febrero y octubre, con sus principales conclusiones en materia de gobernanza y transparencia fiscal.
Tras la última actualización del pasado mes de octubre, la “lista negra” queda compuesta por los siguientes países y territorios: Samoa Americana, Anguila, Las Bahamas, Fiyi, Guam, Palaos, Panamá, Samoa, Trinidad y Tobago, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes de los Estados Unidos y Vanatu.
Por lo tanto, Anguila, las Bahamas, y las Islas Turcas y Caicos han sido añadidas a la lista, siendo este último la primera vez que figura.
El denominador común entre estas tres jurisdicciones radica en que contando con un tipo impositivo nulo o nominal del impuesto sobre sociedades, están atrayendo beneficios sin un fundamento económico real.
No faltan quienes defienden ampliar la lista europea con territorios que se entiende que dificultan la transparencia y equidad fiscal, como pueden ser Gibraltar, Islas Caimán y Emiratos Árabes. Asimismo, es conocido que algunos estados de EEUU, como Dakota del Sur o Wyoming, están llevando modificaciones legislativas que refuercen el secreto financiero con la aparente única finalidad de aumentar los ingresos gravables procedentes de otros países.
España, por su parte, cuenta con su propia lista de jurisdicciones no cooperativas incluidas por Orden Ministerial. Si bien es cierto que después de ingresar, pueden llegar a salir de la misma, perder la condición de paraíso fiscal tiene que venir precedido de algún “gesto” por parte de la jurisdicción en cuestión, como puede ser la firma de un convenio que incluya el intercambio recíproco de información tributaria con España, siendo éste el caso, por ejemplo, de la República de Chipre, de Panamá y el Sultanato de Omán.
Panamá ha elaborado un manual que facilita a los sujetos no financieros el cumplimiento de sus obligaciones de control, todo ello dentro del marco de cumplimiento estándar en materia de PBC/FT. Sin embargo, la UE, en contraposición con España, sigue manteniendo a Panamá en su lista negra. Esto se debe al amplio margen de maniobra a nivel nacional, a pesar de las directivas europeas en la materia. En la práctica, coexisten marcos normativos muy diferentes. Por ejemplo, la reciente medida anunciada por la primera ministra de Italia, Giorgia Meloni, de aumentar el límite de pagos en efectivo a 10.000€, mientras que en España se sitúa en la décima parte.
En una línea similar, uno de los sindicatos mayoritarios de los técnicos de la Hacienda española (Gestha) se ha pronunciado a favor de la inclusión de Chipre, Irlanda, República Checa, Luxemburgo y Andorra, como paraísos fiscales, por ser territorios de baja o nula tributación, y todo ello a raíz de la polémica ocasionada por el cambio de residencia de algunos “youtubers” a Andorra.
Y todavía está por ver cuál será el encaje de la AMLA (la autoridad europea contra el blanqueo de capitales), con los diferentes sistemas nacionales. Todo apunta a que la AMLA supervisará tan solo a las grandes instituciones a nivel europeo, dejando el resto de casos a la autoridad local.
También se ha hablado del eventual papel que pude cumplir la AMLA en el seguimiento de las sanciones impuestas a Rusia, con razón de la invasión de Ucrania, pero lo cierto es que todavía queda mucho trabajo por hacer en materia de coordinación dentro de la UE y como muestra las quejas presentadas por la Republica Checa contra Chipre por no facilitar información sobre los propietarios rusos de empresas chipriotas para la congelación de los activos de los individuos sancionados.
Por si supiera a poco esta maraña de regulaciones y supervisores, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), organismo intergubernamental dedicado a la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, acaba de actualizar su propia lista de jurisdicciones de alto riesgo incluyendo a la República Democrática del Congo, Mozambique y Tanzania.
Lo cierto es que empresas e individuales de países de la UE han estado involucrados en casos de blanqueo. En un contexto en el que entre el 2% y el 5% del PIB mundial se blanquea cada año – según la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODOC), la prevención y lucha contra el PBC/FT se ha convertido en un deber y un objetivo de las instituciones nacionales y supranacionales.
Los despachos de abogados son actores principales en este cometido, ya no tan solo para identificar al cliente, el origen de sus fondos y la lógica económica de la operación, sino también para ayudar a nuestros clientes en la preparación de expedientes e informes “forensic” dando así cumplimiento así los crecientes protocolos y estándares esperados por los reguladores naciones y supranacionales.
El papel de un despacho de abogados también puede extenderse a asistir a una empresa a descubrir y documentar el alcance de cualquier presunta infracción. Por ejemplo, en uno de los mayores casos de financiación del terrorismo jamás conocidos, el grupo suizo propietario de la empresa cementera Lafarge encargó a un bufete de abogados estadounidense una investigación sobre las acusaciones contra la cementera acerca del pago la facción del Estado Islámico (ISIS) en Siria para poder seguir operando su planta de cemento en el país.
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