Consecuencias del NIF revocado en el acceso registral

El pasado 18 de septiembre de 2024 la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública abordó un recurso contra la calificación de la registradora de la Propiedad de Huelva n.º 1, que suspendía la inscripción de dos escrituras de compraventa debido a la suspensión del Número de Identificación Fiscal (NIF) de las entidades intervinientes.

Las escrituras en cuestión, autorizadas en 2010 y 2012 por el notario, documentaban la compraventa de una plaza de garaje. La primera escritura reflejaba la venta de “Promotora Inversiones Onubenses 2010, S.A.U.” a “Servicios Funerarios Servife, S.L.”, mientras que la segunda recogía la posterior venta de esta última a una persona física. Al presentarse ambas escrituras para su inscripción en 2024, la registradora suspendió su inscripción debido a la revocación del NIF de las entidades vendedoras.

La recurrente alegó que, al momento de la compra, el NIF de la empresa vendedora no estaba revocado. Sin embargo, la Dirección General confirmó la calificación registral, señalando que la revocación del NIF, publicada en el BOE, implica la prohibición de acceso a cualquier registro público para las entidades afectadas, salvo que se rehabilite dicho NIF. Esta prohibición es aplicable incluso si la revocación es posterior al otorgamiento de la escritura, afectando a cualquier transmisión realizada por una entidad con el NIF revocado.

El fundamento de esta decisión se basa en la disposición adicional sexta de la Ley 58/2003, General Tributaria, que establece que la revocación del NIF conlleva la abstención del notario para autorizar instrumentos públicos y la prohibición de acceso a registros públicos. Por lo tanto, mientras no se rehabilite el NIF de la entidad vendedora, la inscripción de la compraventa no es procedente. La resolución enfatiza la importancia de la rehabilitación del NIF como requisito indispensable para la inscripción registral de actos otorgados por entidades con el NIF revocado.

La Dirección General explicó que la revocación del NIF no solo tiene efectos fiscales, sino que también afecta la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario y mercantil. El NIF es un elemento esencial para la identificación de las personas jurídicas, y su revocación genera una presunción de inactividad que impide la validez de los actos otorgados por la entidad afectada.

En consecuencia, la inscripción de la compraventa en el Registro de la Propiedad resulta improcedente mientras no se acredite la rehabilitación del NIF, garantizando así que las entidades intervinientes cumplan con los requisitos legales exigidos para la validez de sus operaciones.

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