
Derecho de separación por cambio del objeto social
La Audiencia Provincial (AP) de Madrid considera que la falta de coincidencia entre el objeto social y las actividades que realmente ejerce una sociedad no permiten al
Dos personas físicas suscribieron un contrato, que nominalmente fue calificado como de cuentas en participación, con el objeto de participar en la explotación de un estanco. No obstante, la AP en su sentencia núm. 76/2025, de 23 de enero, concluye que no se trataba de una verdadera cuenta en participación conforme a los artículos 239 y siguientes del Código de Comercio, sino de una sociedad irregular de carácter mercantil.
Según la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, el contrato de cuentas en participación exige que las aportaciones pasen a dominio del gestor, sin generar una estructura organizativa ni un patrimonio común. En el caso examinado, la AP constató elementos propios de una sociedad irregular: creación de un patrimonio común, reparto paritario de beneficios y obligaciones, y organización conjunta de la actividad.
La sentencia considera además que el contrato encubría una finalidad contraria a la normativa reguladora del mercado de tabacos (Real Decreto 1199/1999), al pretender eludir la prohibición de que una concesión administrativa sea ostentada por más de una persona física. Esta finalidad ilícita determina la nulidad radical del contrato por simulación relativa, en aplicación del artículo 6.3 del Código Civil.
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La Audiencia Provincial (AP) de Jaén confirma la nulidad de un contrato de cuentas en participación suscrito en agosto de 2015, al entender que encubría
En el contexto de una fusión por absorción inscrita en el Registro Mercantil durante el ejercicio 2025, la entidad absorbente asume la obligación de presentar