
Obligación de conservación de libros y documentos en la liquidación de sociedades
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), mediante su decisión de 14 de enero de 2025, ha confirmado la necesidad de incluir
Dos personas físicas suscribieron un contrato, que nominalmente fue calificado como de cuentas en participación, con el objeto de participar en la explotación de un estanco. No obstante, la AP en su sentencia núm. 76/2025, de 23 de enero, concluye que no se trataba de una verdadera cuenta en participación conforme a los artículos 239 y siguientes del Código de Comercio, sino de una sociedad irregular de carácter mercantil.
Según la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, el contrato de cuentas en participación exige que las aportaciones pasen a dominio del gestor, sin generar una estructura organizativa ni un patrimonio común. En el caso examinado, la AP constató elementos propios de una sociedad irregular: creación de un patrimonio común, reparto paritario de beneficios y obligaciones, y organización conjunta de la actividad.
La sentencia considera además que el contrato encubría una finalidad contraria a la normativa reguladora del mercado de tabacos (Real Decreto 1199/1999), al pretender eludir la prohibición de que una concesión administrativa sea ostentada por más de una persona física. Esta finalidad ilícita determina la nulidad radical del contrato por simulación relativa, en aplicación del artículo 6.3 del Código Civil.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), mediante su decisión de 14 de enero de 2025, ha confirmado la necesidad de incluir
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