
IRPF: La residencia fiscal puede acreditarse por medios distintos del certificado
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EL TS establece como jurisprudencia, en su fundamento jurídico décimo, que no puede tener la consideración de liberalidad la retribución en estos casos, por cuanto la retribución no se percibe como miembro de un consejo de administración sino por el vínculo laboral de servicios reales y efectivos.
En consecuencia, las retribuciones, al no ser liberalidades, serán deducibles del IS, siempre que correspondan con una prestación de servicios reales, efectivos y no discutidos.
Se trata de una ratificación del criterio previamente expuesto en la en la sentencia de 30 de marzo de 2021 (RCA/3454/2019;ES:TS:2021:1233) y más recientemente en la sentencia de fecha 27 de junio de 2023 (recurso de casación 6442/2021, ECLI:ES:TS:2023:3071).

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