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Falta de motivo económico válido en la reestructuración de un grupo empresarial familiar
El beneficio fiscal no es un motivo económico válido para la reestructuración y creación de la sociedad patrimonial, sino que podría ser indicativo de una
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Mediante pronunciamiento STS 4594/2023 de 2 de noviembre de 2023, ECLI:ES:TS:2023:4594, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha desarrollado cómo debe ser interpretada la deducibilidad de gastos en el Impuesto de Sociedades por las retribuciones recibidas por los administradores con puestos directivos, conforme al artículo 14.1.e), hoy art. 15.e) de la Ley 24/2014 del Impuesto sobre Sociedades, que regula la no deducibilidad de los gastos por concepto de “donativos y liberalidades”.
EL TS establece como jurisprudencia, en su fundamento jurídico décimo, que no puede tener la consideración de liberalidad la retribución en estos casos, por cuanto la retribución no se percibe como miembro de un consejo de administración sino por el vínculo laboral de servicios reales y efectivos.
En consecuencia, las retribuciones, al no ser liberalidades, serán deducibles del IS, siempre que correspondan con una prestación de servicios reales, efectivos y no discutidos.
Se trata de una ratificación del criterio previamente expuesto en la en la sentencia de 30 de marzo de 2021 (RCA/3454/2019;ES:TS:2021:1233) y más recientemente en la sentencia de fecha 27 de junio de 2023 (recurso de casación 6442/2021, ECLI:ES:TS:2023:3071).
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