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Falta de motivo económico válido en la reestructuración de un grupo empresarial familiar
El beneficio fiscal no es un motivo económico válido para la reestructuración y creación de la sociedad patrimonial, sino que podría ser indicativo de una
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La sentencia SAP IB 3022/2023 de fecha 23 de noviembre de 2023 dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, conoció del caso referido a la falta de acuerdo entre dos administradores solidarios de una sociedad, que a su vez era socia de otra persona jurídica, en relación con quién de los administradores debía actuar en nombre de la sociedad en la Junta General.
La relevancia del pronunciamiento versa en que los dos administradores contaban con facultades suficientes para representar a una sociedad en la junta general, pero con exclusión de la representación a favor de la otra sociedad.
De tal modo que la sentencia aplica de forma analógica el artículo 126 de la Ley de Sociedades de Capital, para concluir que ocurre igual que en los casos en que los copropietarios de participaciones sociales deben designar a un único representante de la comunidad a los efectos de participar en la asistencia y voto en la junta general.
Con la designación de un único representante se logra el ejercicio unificado de los derechos del socio, que como vemos aplica también en aquellas situaciones de copropiedad de participaciones sociales o acciones, semejable a una comunidad hereditaria que se encuentra pendiente de partición.
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