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La transposición en España de la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo
La recuperación de retenciones en origen soportadas en exceso sigue siendo una de las principales fricciones fiscales asociadas a la inversión transfronteriza.
Un inversor no residente puede tener derecho, de acuerdo con un convenio para evitar la doble imposición, la normativa interna o el Derecho de la Unión Europea, a soportar una tributación inferior a la aplicada inicialmente sobre un dividendo. Sin embargo, el reconocimiento de ese derecho no siempre evita que se practique primero la retención conforme al tipo general y que sea necesario solicitar posteriormente la devolución del exceso.
En España, por ejemplo, cuando un contribuyente no residente ha soportado una retención superior a la que finalmente le corresponde, puede solicitar su devolución a través del modelo 210. En inversiones realizadas mediante cadenas de intermediarios financieros, la Administración puede exigir además documentación que permita acreditar la trazabilidad del pago y de la retención practicada.
Es precisamente este tipo de procedimientos el que la Unión Europea pretende hacer más rápido, homogéneo y seguro mediante la denominada Directiva FASTER.
La cuestión ha adquirido una actualidad adicional tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de septiembre de 2026 en el asunto C-139/25, iShares Europe ETF. El pronunciamiento confirma que, en determinadas circunstancias, la recuperación de una retención sobre dividendos puede derivar no solo de la aplicación de un convenio de doble imposición, sino también de la prohibición de trato discriminatorio entre fondos residentes y no residentes.
La Directiva (UE) 2025/50, de 10 de diciembre de 2024, relativa a un ajuste de las retenciones en origen practicadas en exceso más rápido y seguro, fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 10 de enero de 2025.
Los Estados miembros deberán transponerla antes del 31 de diciembre de 2028 y las nuevas disposiciones serán aplicables a partir del 1 de enero de 2030.
FASTER no introduce, con carácter general, nuevos tipos reducidos de tributación sobre dividendos ni sustituye los convenios para evitar la doble imposición. Su objetivo es fundamentalmente procedimental: facilitar que un inversor que ya tiene derecho a una exención o a un tipo de retención reducido pueda hacerlo efectivo de una forma más rápida y estandarizada.
Al mismo tiempo, la Directiva pretende reforzar los mecanismos de control frente a determinadas prácticas abusivas relacionadas con la devolución de retenciones, especialmente aquellas que utilizan operaciones sobre valores o cadenas de intermediarios para solicitar devoluciones a las que no se tiene derecho.
Uno de los principales elementos de FASTER será la introducción de un certificado digital de residencia fiscal común europeo.
Actualmente, la forma de acreditar la residencia fiscal, el formato de los certificados, su periodo de validez y el procedimiento para obtenerlos varían entre Estados miembros. Esta falta de homogeneidad incrementa la carga administrativa tanto para los inversores como para los intermediarios financieros y las administraciones tributarias.
Con FASTER, los Estados miembros deberán disponer de un procedimiento automatizado para emitir un certificado digital de residencia fiscal. De acuerdo con el texto definitivo de la Directiva, deberá expedirse, con carácter general, dentro de los 14 días naturales siguientes a la solicitud, sin perjuicio de las comprobaciones adicionales que puedan resultar necesarias. Los demás Estados miembros deberán reconocerlo como prueba de residencia fiscal.
La existencia de un formato común debería simplificar considerablemente uno de los primeros requisitos necesarios para aplicar un convenio de doble imposición o solicitar la devolución de una retención soportada en exceso.
La parte más relevante de FASTER es la creación de procedimientos comunes que permitan evitar o recuperar con mayor rapidez una retención practicada en exceso sobre determinadas inversiones.
La Directiva contempla dos mecanismos principales.
En el sistema de alivio en origen, el tipo de retención que efectivamente corresponde al inversor se aplica directamente en el momento en que se abona el dividendo. De este modo, si conforme al convenio aplicable el inversor tiene derecho a un tipo inferior al establecido por la legislación doméstica, no sería necesario soportar primero la retención íntegra y solicitar después su devolución.
El segundo mecanismo es un procedimiento de devolución rápida. En este caso se practica inicialmente la retención correspondiente, pero la devolución del exceso se tramita mediante un procedimiento acelerado. La Directiva prevé que los Estados miembros procesen estas solicitudes dentro de los 60 días naturales siguientes al vencimiento del plazo establecido para solicitar la devolución rápida.
Esto supone un cambio relevante respecto de sistemas en los que la recuperación del exceso puede requerir procedimientos más largos, con el correspondiente impacto financiero y administrativo para el inversor.
No obstante, FASTER no elimina los procedimientos ordinarios de devolución. Estos seguirán siendo necesarios en determinados supuestos en los que no resulte aplicable el sistema acelerado.
La nueva arquitectura dependerá en gran medida de las entidades que intervienen entre el emisor de los valores y el inversor final.
FASTER establece la creación de registros nacionales de intermediarios financieros certificados (Certified Financial Intermediaries o CFI), conectados mediante un portal europeo.
Determinados intermediarios financieros de gran tamaño y ciertos depositarios centrales de valores estarán obligados a registrarse, mientras que otras entidades podrán hacerlo voluntariamente cuando cumplan las condiciones exigidas.
Estos intermediarios asumirán obligaciones de información y de comprobación antes de aplicar los procedimientos acelerados. Entre otros aspectos, deberán verificar la residencia fiscal del inversor, su derecho al tipo reducido solicitado y determinados elementos de la operación que puedan ser relevantes para detectar situaciones de riesgo.
La Directiva introduce así una lógica de trazabilidad de la cadena de pagos que pretende combinar dos objetivos que hasta ahora no siempre han resultado fáciles de conciliar: agilizar las devoluciones legítimas y reforzar los controles frente a solicitudes indebidas.
Uno de los aspectos importantes de la Directiva es que el acceso a los procedimientos rápidos estará sujeto a determinadas condiciones.
Los Estados miembros podrán excluir algunos supuestos que presenten un mayor riesgo fiscal. Entre ellos se encuentran determinadas adquisiciones de acciones realizadas muy cerca de la fecha ex-dividendo, operaciones vinculadas a determinados acuerdos financieros, situaciones en las que existan interrupciones en la cadena de intermediarios certificados o ciertos pagos de dividendos de importe elevado.
Estas reglas responden, entre otras cuestiones, a las experiencias europeas con esquemas conocidos como cum-ex y cum-cum, en los que determinadas estructuras sobre acciones y dividendos han sido utilizadas para obtener devoluciones de retenciones improcedentes.
FASTER, por tanto, no debe entenderse únicamente como una medida de simplificación. Es también un sistema de intercambio de información y control.
Aunque la aplicación efectiva de la Directiva está prevista para el 1 de enero de 2030, su implementación ya ha comenzado a tener consecuencias prácticas.
En España, el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026 señala expresamente que la Agencia Tributaria ha iniciado la adaptación de los modelos, sistemas y procedimientos relacionados con las devoluciones de retenciones a no residentes al nuevo marco establecido por FASTER.
En junio de 2026 se aprobaron además modificaciones de los modelos 210 y 296 que afectan precisamente al tratamiento de las retenciones sobre rentas obtenidas por no residentes. Entre otras novedades, el modelo 210 incorpora un nuevo desglose de dividendos que permite agrupar determinadas rentas procedentes de valores negociables.
Paralelamente, la Comisión Europea tiene previsto abrir durante el cuarto trimestre de 2026 una consulta sobre el Reglamento de Ejecución de FASTER, que deberá desarrollar algunos de los aspectos técnicos necesarios para que el nuevo sistema pueda funcionar de forma homogénea entre Estados miembros.
El marco legislativo continúa, además, evolucionando. El 24 de junio de 2026 la Comisión Europea presentó, dentro de su paquete de simplificación fiscal, una propuesta para modificar determinados aspectos de FASTER, incluida la posibilidad de facilitar mediante estos procedimientos determinadas exenciones completas previstas en la normativa europea. La propuesta se encuentra todavía en tramitación y, por tanto, no forma parte actualmente del régimen definitivo aplicable.
El 17 de septiembre de 2026, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia en el asunto C-139/25, iShares Europe ETF. El litigio se refería a un fondo estadounidense que había soportado una retención del 15 % sobre dividendos de sociedades españolas, conforme al convenio entre España y Estados Unidos, mientras que las instituciones de inversión colectiva españolas comparables tributaban al 1 % sobre esos mismos rendimientos.
El Tribunal consideró que esa diferencia de trato constituye, en principio, una restricción a la libre circulación de capitales del artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. También precisó que un convenio de doble imposición solo puede neutralizar la discriminación cuando permite compensar de forma efectiva e íntegra el exceso de tributación. La mera posibilidad teórica de que el fondo hubiera elegido otro régimen fiscal que le permitiese deducir la retención no resulta suficiente.
En estructuras fiscalmente transparentes, la neutralización también puede producirse en el nivel de los partícipes si estos pueden utilizar íntegramente el crédito fiscal correspondiente. Corresponderá al Tribunal Supremo español comprobar si esa compensación se produjo efectivamente en el caso concreto.
La sentencia no reconoce una devolución automática de catorce puntos porcentuales a todos los fondos extranjeros. Cada reclamación exige analizar, entre otros elementos, la comparabilidad del fondo no residente con una institución de inversión colectiva española, el tratamiento fiscal aplicable en el Estado de residencia y la existencia de una compensación efectiva e íntegra de la retención. No obstante, el pronunciamiento refuerza la posibilidad de revisar determinadas retenciones soportadas en España antes de la entrada en aplicación de FASTER.
Para los inversores internacionales, el principal beneficio esperado es una reducción del tiempo durante el cual soportan una retención superior a la que realmente les corresponde.
Esto puede ser especialmente relevante para inversores institucionales, fondos, grupos internacionales y otros contribuyentes con carteras significativas de valores europeos, para quienes la acumulación de retenciones pendientes de devolución puede representar tanto un coste financiero como una importante carga administrativa.
Sin embargo, la simplificación de los procedimientos no eliminará la necesidad de acreditar correctamente el derecho al beneficio fiscal.
La residencia fiscal, la titularidad y el derecho a aplicar un determinado convenio o exención, la identificación de los intermediarios que participan en la cadena de pago y la trazabilidad de las operaciones seguirán siendo elementos esenciales. En reclamaciones basadas en el Derecho de la Unión Europea también puede ser necesario acreditar la comparabilidad del inversor no residente y analizar si la retención quedó efectivamente neutralizada en el Estado de residencia.
En este sentido, la transición hacia FASTER puede hacer todavía más importante que los inversores y sus intermediarios dispongan de información fiscal y operativa suficientemente estructurada. En el caso de fondos transparentes, esa información puede extenderse al tratamiento de los dividendos y de los créditos fiscales en el nivel de los partícipes.
Hasta que las nuevas reglas sean aplicables, los inversores no residentes que hayan soportado en España una retención superior a la que les corresponde deberán continuar utilizando los procedimientos actualmente existentes.
En el caso de dividendos satisfechos por sociedades españolas, el convenio para evitar la doble imposición aplicable puede limitar el tipo de imposición que España puede exigir al inversor no residente. Cuando la retención efectivamente soportada supera ese límite, la diferencia puede, bajo determinadas condiciones, ser objeto de devolución. Además, tras la sentencia iShares, determinados fondos no residentes pueden tener una vía adicional de reclamación cuando hayan soportado un tratamiento fiscal menos favorable que el aplicable a instituciones de inversión colectiva españolas comparables y esa diferencia no haya quedado neutralizada de forma efectiva e íntegra.
Por tanto, la futura entrada en funcionamiento de FASTER no significa que sea necesario esperar hasta 2030 para analizar o reclamar retenciones actualmente soportadas en exceso.
La Directiva modificará progresivamente la forma en que se gestionan este tipo de situaciones, pero el derecho a solicitar una devolución conforme al marco actualmente vigente continúa existiendo.
Para una explicación práctica del procedimiento actualmente aplicable en España, puede consultarse nuestra Guía sobre recuperación de retenciones en exceso, que resume las principales vías para identificar y solicitar la devolución de retenciones soportadas en exceso sobre dividendos españoles.

La transposición en España de la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo

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