
Sobre la prestación accesoria de cumplir el protocolo familiar
Es inscribible un artículo de los estatutos en el que se establecen unas prestaciones accesorias cuyo contenido concreto y determinado no consta en el propio
La DGSJFP, mediante resolución de 25 de septiembre de 2024, analizó el caso sobre una transmisión de garantías hipotecarias inscrito en un Registro de la Propiedad español, donde se plantea la eficacia de un poder otorgado en Irlanda por una sociedad extranjera. El notario español autorizante de la escritura de transmisión afirmó haber tenido a la vista el poder especial, redactado en español e inglés, y aseguró que el documento, debidamente apostillado, confería al apoderado facultades suficientes para adquirir préstamos y créditos hipotecarios, emitiendo así un juicio favorable sobre la suficiencia del poder.
Sin embargo, el registrador de la Propiedad suspendió la inscripción por dos motivos. En primer lugar, consideró incompleto el juicio de suficiencia del notario, ya que no se detallaba quién había otorgado el poder, si su cargo estaba vigente y si tenía facultades para conceder esa representación. En segundo lugar, el registrador indicó que tampoco se había realizado un juicio de equivalencia, es decir, no se había manifestado que el documento extranjero presentado reuniera los elementos necesarios para equipararlo a un documento público español.
Conforme al artículo 10.11 del Código Civil, la ley aplicable a la representación en este tipo de supuestos es la española. Por lo tanto, para que un poder otorgado por una sociedad extranjera surta efectos en España, debe constar en documento público y cumplir los requisitos que establece el Derecho español. El juicio de suficiencia, exigido por la normativa española, implica que el notario debe comprobar que el apoderado tiene facultades adecuadas para llevar a cabo el negocio jurídico concreto. Esto incluye verificar la validez y vigencia del poder. Por su parte, el juicio de equivalencia se refiere a la necesidad de evaluar si el documento público extranjero cumple con los requisitos estructurales exigidos a un documento público español, como la identificación del otorgante y la capacidad de este para realizar el acto de representación.
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