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En una reciente sentencia, la Audiencia Provincial de Madrid (SAP de Madrid, Sección 28ª, Sentencia 108/2024, de 5 de abril), resuelve sobre la equivalencia entre este sistema (burofax) y el correo certificado con acuse de recibo, tal y como estaba previsto en los estatutos de la sociedad en cuestión.
En el caso resuelto, un socio impugnó los acuerdos de una junta general de una sociedad limitada alegando que la convocatoria había sido realizada por burofax en lugar de correo certificado, forma expresamente indicada en los estatutos. El demandante sostenía que esta irregularidad procedimental debía causar la nulidad de los acuerdos adoptados en la junta.
Aunque el burofax no estaba expresamente contemplado en los estatutos, sí se cumplieron todos los requisitos de comunicación personal y prueba de recepción, garantizando así la trazabilidad del proceso y la certeza de la notificación. La Audiencia Provincial destacó que el objetivo de los estatutos es asegurar que la notificación llegue efectivamente al socio, y que esto pueda acreditarse, lo que se cumplió en este caso.
En términos normativos, la Ley de Sociedades de Capital (artículo 173.2 LSC) establece que la convocatoria de la junta debe realizarse mediante un procedimiento de comunicación escrita y personal, y permite que los estatutos prevean otras modalidades siempre que se asegure la recepción por parte del socio. En este sentido, la Audiencia Provincial concluyó que el uso del burofax se ajusta a la normativa, ya que ofrece garantías similares a las del correo certificado.

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