Asesoramos a grupos internacionales, especialmente europeos y latinoamericanos, en la estructuración y gestión de ETVEs, un régimen español diseñado para la tenencia y gestión de participaciones en entidades extranjeras que, cuando se cumplen los requisitos legales, permite aplicar un tratamiento fiscal eficiente a dividendos, plusvalías y determinadas distribuciones a socios no residentes.
Exención general sobre dividendos y plusvalías que cumplan los requisitos
Tributación efectiva equivalente cuando resulta aplicable el tipo general del 25%
Convenios de doble imposición en vigor en España
¿Qué es una ETVE?
Una ETVE es una entidad residente en España cuyo objeto social comprende la gestión y administración de participaciones en entidades no residentes y que opta por el régimen especial previsto en los artículos 107 y 108 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Los dividendos y plusvalías derivados de participaciones que cumplan los requisitos del artículo 21 pueden beneficiarse de su régimen de exención. Además, la ETVE ofrece un tratamiento específico para determinadas distribuciones de beneficios y rentas obtenidas por socios no residentes, lo que puede hacerla especialmente adecuada para estructuras internacionales.
Regulan el régimen de las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros.
Regula la exención aplicable a determinados dividendos y plusvalías derivados de participaciones.
Regula la comunicación de la opción y renuncia al régimen.
Requisitos de acceso
Debe comprender la gestión y administración de participaciones en entidades no residentes.
Debe existir una organización de medios materiales y personales acorde con dicha actividad.
Los valores o participaciones de la ETVE deben ser nominativos.
No pueden acogerse las AIE, UTE ni las entidades que tengan la consideración de patrimoniales.
Debe comunicarse a la Administración tributaria.
Participación directa o indirecta de, al menos, el 5%.
Cumplimiento del período de tenencia previsto legalmente.
En participaciones extranjeras, la entidad participada debe estar sujeta a un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades a un tipo nominal de, al menos, el 10%.
Este requisito se considera cumplido cuando exista un CDI aplicable con España que contenga cláusula de intercambio de información.
Opción por el régimen
La opción se comunica a la Administración tributaria mediante el Modelo 036. El régimen se aplica al período impositivo que finalice con posterioridad a la comunicación y a los sucesivos mientras no se renuncie a él.
Ventajas fiscales
Con carácter general, el 95% de determinadas rentas derivadas de participaciones puede quedar exento cuando se cumplen los requisitos del artículo 21 LIS.
Los beneficios distribuidos con cargo a determinadas rentas extranjeras exentas pueden no considerarse obtenidos en España cuando el socio es no residente sin establecimiento permanente, sujeto a los requisitos y exclusiones legales.
España cuenta actualmente con 99 convenios para evitar la doble imposición en vigor, cuya aplicación debe analizarse atendiendo a la estructura, las jurisdicciones implicadas y las reglas antiabuso.
Ejemplo práctico
Una sociedad colombiana constituye en España una ETVE que participa en una sociedad mexicana. Si la participación cumple los requisitos del artículo 21 LIS, los dividendos recibidos por la ETVE pueden beneficiarse de la exención correspondiente.
Posteriormente, cuando la ETVE distribuye al socio colombiano beneficios con cargo a esas rentas extranjeras exentas, la parte que cumpla los requisitos del artículo 108 puede no considerarse obtenida en territorio español.
Si la misma ETVE recibe además 100.000 € de dividendos de una sociedad española participada, ese importe también goza de la exención del 95% en sede de la ETVE (art. 21 LIS). Sin embargo, al distribuirse al socio colombiano, el tratamiento difiere según el origen:
Tratamiento específico del artículo 108 LIS para la parte correspondiente a rentas extranjeras exentas.
No se benefician por ese solo hecho del tratamiento específico del artículo 108 previsto para rentas procedentes de entidades no residentes. La tributación de la distribución al socio colombiano deberá analizarse conforme al IRNR y al CDI aplicable.
Ejemplo con fines ilustrativos; el tratamiento fiscal concreto depende del CDI aplicable y de la situación de cada socio.
Cómo se constituye
Constituir una ETVE es sencillo sobre el papel, pero acceder al régimen especial y mantenerlo exige hacer bien cada paso desde el primer día.
Revisamos los socios del grupo, los países de las filiales y el tratamiento fiscal aplicable para confirmar si la ETVE es la estructura adecuada.
Constituimos la entidad española con un objeto social que comprenda la gestión y administración de participaciones en entidades no residentes, y con participaciones nominativas.
Ayudamos a implantar una organización de medios materiales y personales adecuada para la gestión y administración de las participaciones, diseñada y documentada caso por caso.
Comunicamos la opción a la Administración tributaria mediante el Modelo 036, de modo que el régimen se aplique desde el período impositivo que finalice con posterioridad a la comunicación.
Acompañamos a la ETVE en su gestión societaria y fiscal año tras año, manteniendo al día la organización y la documentación que exige el régimen.
Revisamos los socios del grupo, los países de las filiales y el tratamiento fiscal aplicable para confirmar si la ETVE es la estructura adecuada.
Constituimos la entidad española con un objeto social que comprenda la gestión y administración de participaciones en entidades no residentes, y con participaciones nominativas.
Ayudamos a implantar una organización de medios materiales y personales adecuada para la gestión y administración de las participaciones, diseñada y documentada caso por caso.
Comunicamos la opción a la Administración tributaria mediante el Modelo 036, de modo que el régimen se aplique desde el período impositivo que finalice con posterioridad a la comunicación.
Acompañamos a la ETVE en su gestión societaria y fiscal año tras año, manteniendo al día la organización y la documentación que exige el régimen.
ETVE vs. holding convencional
La respuesta depende del perfil de la inversión, el origen de los socios y los países de las filiales.
| Criterio | ETVE | Holding ordinario |
|---|---|---|
| Exención sobre dividendos y plusvalías | Puede aplicar el art. 21 LIS si cumple sus requisitos | Puede aplicar el art. 21 LIS si cumple sus requisitos |
| Distribución de beneficios de origen extranjero a socio no residente | Puede aplicar el tratamiento específico del art. 108 LIS | Se aplica el régimen general del IRNR, sin perjuicio de CDI o exenciones |
| Organización de medios materiales y personales | Requisito específico del art. 107 LIS | No existe el requisito específico ETVE, sin perjuicio de las exigencias de sustancia que puedan resultar relevantes |
| Opción formal | Sí, mediante comunicación a la Administración | No |
| Régimen específico | Arts. 107 y 108 LIS | Régimen general |
Incompatibilidades
Por qué Seegman
Contamos con una amplia trayectoria estructurando y gestionando ETVEs para grupos internacionales, especialmente europeos y latinoamericanos, y asesorando en procedimientos de comprobación sobre el régimen fiscal en sectores como energía, alimentación, distribución y tecnología.
Coordinación legal, fiscal y societaria en múltiples jurisdicciones.
Diseñamos la estructura societaria y fiscal atendiendo a los requisitos del régimen y a la sustancia necesaria para su adecuada aplicación.
Gestión societaria y fiscal de la ETVE durante toda su vida, no solo en la constitución.
Preguntas frecuentes
Ambas estructuras pueden aplicar la exención del artículo 21 LIS sobre determinados dividendos y plusvalías si cumplen sus requisitos. La ETVE incorpora, además, un régimen específico para determinadas distribuciones y transmisiones vinculadas a rentas de origen extranjero cuando el socio es no residente, y exige cumplir los requisitos específicos del artículo 107 LIS.
Sí. El régimen se aplica únicamente a las rentas cualificadas de origen extranjero; el resto de rentas de otras actividades tributa según el régimen que les resulte aplicable.
La ley exige una organización de medios materiales y personales adecuada para desarrollar la gestión y administración de las participaciones. La estructura concreta dependerá de las características, dimensión y complejidad del grupo, por lo que debe diseñarse y documentarse caso por caso.
Puede resultar especialmente interesante cuando existen socios no residentes, participaciones relevantes en entidades extranjeras y una estrategia de distribución de dividendos o futura desinversión. La conveniencia debe analizarse teniendo en cuenta las jurisdicciones implicadas, el perfil de los socios, los requisitos del artículo 21 y la tributación en los países de origen y destino.
La opción debe comunicarse a la Administración tributaria. El régimen resulta aplicable al período impositivo que finalice con posterioridad a esa comunicación, por lo que, si se pretende aplicarlo en un determinado ejercicio, la comunicación debe realizarse antes de su cierre.
Cuéntenos la estructura de su grupo, las jurisdicciones implicadas y sus objetivos de inversión. Nuestro equipo analizará si el régimen ETVE resulta adecuado y cómo implementarlo correctamente.
El presente contenido tiene carácter publicitario y meramente informativo. Para la prestación de servicios de asesoría legal profesional debe dirigirse directamente al despacho a través de los contactos especializados. Seegman se refiere a la sociedad Seegman Servicios Jurídicos, S.L.P., con NIF B88144852.
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