Forma de la convocatoria de junta y nulidad por vulneración de la buena fe o por abuso de derecho
La Audiencia Provincial de Madrid, en su Sentencia 230/2024 de 2 de julio, analizó la validez de una convocatoria de junta general en una sociedad
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La Audiencia Nacional (AN), en sentencia de 10 de octubre de 2023 y con motivo del recurso Núm. 047/2020, ratifica el criterio seguido por el TEAC y la AEAT, determinando que las ganancias patrimoniales derivadas de las ampliaciones de capital se encuentran sujetas a impuestos de acuerdo con la Ley del IRPF.
El recurso se produjo en el marco de determinar la legalidad de la reestructuración con la interposición de una sociedad patrimonial entre la persona física titular de las participaciones y la sociedad holding, con el objetivo de permitir una gestión empresarial más óptima y eficiente, derivada del ahorro fiscal por la reestructuración, como motivo de económico válido.
A tal efecto, la AEAT afirma que la finalidad de la operación es meramente fiscal, por lo que determinó que la reestructuración tuvo un motivo no ajustado hacia la racionalización o reestructuración de las actividades de las entidades involucradas, conforme regula la Directiva 90/434/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros.
La AN comparte el criterio de la AEAT, en el sentido de que la reestructuración y creación de la sociedad patrimonial no tienen fundamento en un motivo económico válido, descartando el beneficio fiscal como un motivo legítimo para este fin.
Finalmente, la AN advierte que la reestructuración presentada, con el motivo expuesto, podría constituir una estrategia de evasión fiscal, sin existir realmente un amplio proceso de reestructuración.
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