Consecuencias de la inasistencia de un administrador único a la junta general
En este caso, se analiza en particular si dicha ausencia puede llevar a la anulación de los acuerdos adoptados, en especial cuando se alega la
Adaptados a las necesidades de cada cliente para ofrecer un apoyo flexible y personalizado.
La Audiencia Nacional (AN), en sentencia de 10 de octubre de 2023 y con motivo del recurso Núm. 047/2020, ratifica el criterio seguido por el TEAC y la AEAT, determinando que las ganancias patrimoniales derivadas de las ampliaciones de capital se encuentran sujetas a impuestos de acuerdo con la Ley del IRPF.
El recurso se produjo en el marco de determinar la legalidad de la reestructuración con la interposición de una sociedad patrimonial entre la persona física titular de las participaciones y la sociedad holding, con el objetivo de permitir una gestión empresarial más óptima y eficiente, derivada del ahorro fiscal por la reestructuración, como motivo de económico válido.
A tal efecto, la AEAT afirma que la finalidad de la operación es meramente fiscal, por lo que determinó que la reestructuración tuvo un motivo no ajustado hacia la racionalización o reestructuración de las actividades de las entidades involucradas, conforme regula la Directiva 90/434/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros.
La AN comparte el criterio de la AEAT, en el sentido de que la reestructuración y creación de la sociedad patrimonial no tienen fundamento en un motivo económico válido, descartando el beneficio fiscal como un motivo legítimo para este fin.
Finalmente, la AN advierte que la reestructuración presentada, con el motivo expuesto, podría constituir una estrategia de evasión fiscal, sin existir realmente un amplio proceso de reestructuración.
En este caso, se analiza en particular si dicha ausencia puede llevar a la anulación de los acuerdos adoptados, en especial cuando se alega la
El TEAC aclara que la representación de la sociedad administrada en otras empresas del grupo no forma parte de las funciones inherentes del cargo de
No es posible solicitar puntos informativos con el objetivo de requerir información sobre asuntos que ya están incluidos en el orden del día de una