
Obligación de conservación de libros y documentos en la liquidación de sociedades
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), mediante su decisión de 14 de enero de 2025, ha confirmado la necesidad de incluir
En los casos de fusiones por absorción de sociedades íntegramente participadas que carecen de trabajadores, no es necesario elaborar el informe de administradores, ni siquiera en lo relativo a los trabajadores.
En su resolución de 16 de diciembre de 2024, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) analiza un caso en el que una sociedad matriz lleva a cabo la absorción de su filial, de la cual es titular del 100% del capital social. Dado que la fusión fue aprobada de manera unánime en juntas generales universales, con el socio único de la filial ejerciendo las funciones de la junta, resultan aplicables los arts. 9 y 53 de la Ley de Modificaciones Estructurales (LME). En este contexto, la sociedad absorbente cuenta con trabajadores, mientras que la absorbida carece de ellos.
Aunque en la escritura se deja constancia de que la operación no genera ningún impacto en el empleo de la absorbente, el Registrador Mercantil deniega la inscripción al considerar que, en cumplimiento del art. 9.2 LME, el órgano de administración debe además acreditar que se ha elaborado y puesto a disposición de los trabajadores el informe previsto en el art. 5 LME.
La DGSJFP revoca la nota de calificación y concluye, que, en este caso concreto, no es necesario el informe de los administradores para los trabajadores. Su interpretación se basa en que el art. 53 LME, al regular las fusiones internas, prevalece sobre la regla general del art. 9. De acuerdo con una interpretación literal y sistemática de la LME, cuando el legislador ha querido excluir la información para los trabajadores de la dispensa de informes, lo ha establecido expresamente en el art. 9.2 LME.
El Real Decreto-ley 5/2023 regula en su Libro Primero las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, incluidas las fusiones y escisiones/segregaciones, tanto internas como transfronterizas, a través de la LME. Estas operaciones deben seguir un procedimiento que garantice la protección de los intereses de socios, acreedores y trabajadores. En este sentido, la LME exige que los administradores elaboren un proyecto de fusión (art. 4 LME) en el que se detallen las consecuencias probables de la operación para el empleo. Además, según el art. 5 LME, deben elaborar un informe explicativo dirigido a los socios y representantes de los trabajadores, que incluya las posibles repercusiones en las relaciones laborales y condiciones de empleo. Este informe debe publicarse, junto con el proyecto de fusión, en la página web de la sociedad o depositarse en el Registro Mercantil al menos un mes antes de la celebración de las juntas generales que aprobarán la fusión (art. 7 LME).
No obstante, la LME prevé supuestos de simplificación de este procedimiento en determinadas fusiones especiales. En el caso de la absorción de una sociedad íntegramente participada, el art. 53 permite prescindir del informe de los administradores sobre el proyecto de fusión. Esta simplificación se extiende también a la absorción de sociedades participadas al 90 % o más (arts. 54 y 55), a los supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas (art. 56) y, en algunos casos, a escisiones/segregaciones con creación de nuevas sociedades o en favor de sociedades íntegramente participadas (art. 71).
En su resolución, la DGSJFP concluye que la absorción de una filial al 100% es una mera reorganización societaria sin impacto sustancial en la estructura de poder ni en la composición accionarial, ya que la sociedad absorbente ya poseía la totalidad del capital de la absorbida.
Por último, la DGSJFP subraya que esta simplificación mercantil en las fusiones internas dentro de un grupo no afecta a los derechos de información y consulta de los trabajadores, protegidos por la Disposición Adicional Primera de la LME y, en su caso, por las disposiciones sobre sucesión de empresa del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), mediante su decisión de 14 de enero de 2025, ha confirmado la necesidad de incluir
O Orçamento do Estado para 2025, aprovado pela Lei n.º 45-A/2024, de 31 de dezembro, introduz um conjunto de medidas fiscais que visam o reforço
En los casos de fusiones por absorción de sociedades íntegramente participadas que carecen de trabajadores, no es necesario elaborar el informe de administradores, ni siquiera