Falta de motivo económico válido en la reestructuración de un grupo empresarial familiar
El beneficio fiscal no es un motivo económico válido para la reestructuración y creación de la sociedad patrimonial, sino que podría ser indicativo de una
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El 19 de diciembre de 2023 fue aprobado el Anteproyecto de Ley que transpone la Directiva (UE) 2022/2523 de 14 de diciembre de 2022 del Consejo, para la creación de un impuesto complementario, que tiene la finalidad de garantizar una imposición mínima global del 15% a las multinacionales. Igualmente afectaría a las grandes empresas nacionales con cifra de negocios igual o superior a los 750 millones de euros en al menos dos de los últimos cuatro ejercicios inmediatamente anteriores.
Existe una diferencia fundamental en cuanto al tipo mínimo impositivo del 15% del Impuesto sobre Sociedades: este último se determina sobre la base imponible, mientras que el tipo complementario nacional, objeto de la nueva regulación, se determina sobre el resultado contable ajustado, calculado conforme a criterios previstos en la Directiva de forma estandarizados para todos los Estados de la Unión Europea.
En los supuestos en los que el tipo efectivo de tributación en España resulte superior al 15% no se generará ningún impuesto complementario, mientras que si resulta inferior, el impuesto ascenderá a la diferencia entre el tipo efectivo complementario y el impuesto nacional.
El anteproyecto de Ley ha sido sometido a trámite de información pública desde el 20 de diciembre de 2023 y aún no existe certeza de cuándo se producirá la publicación del texto definitivo, pero sí que, una vez publicada, afectará a los períodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2023.
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