Sobre la imposibilidad de reformulación de cuentas anuales tras su aprobación
La reforma de cuentas solo es posible antes de su aprobación por la junta, y en caso de errores posteriores, estos deben reflejarse en el
Adaptados a las necesidades de cada cliente para ofrecer un apoyo flexible y personalizado.
En una junta general, los socios debatieron la reelección de administradores tras la caducidad de su mandato. Sin embargo, las votaciones resultaron en empate, impidiendo que se alcanzara un acuerdo. Posteriormente, se solicitó la inscripción de esta “no aprobación” en el Registro Mercantil mediante el acta notarial de la junta. El registrador mercantil denegó la inscripción, fundamentándose en que la Ley de Sociedades de Capital (LSC) exige mayoría para la adopción de acuerdos y no contempla mecanismos para resolver empates en las votaciones de junta.
La Dirección General confirmó esta calificación con base en tres argumentos principales:
La resolución enfatiza que el Registro Mercantil no puede ser utilizado para reflejar situaciones que no se configuren como actos inscribibles conforme a la normativa. Además, subraya la importancia de prever soluciones en los estatutos sociales para evitar la paralización de la sociedad por falta de acuerdos. En este contexto, la resolución de empates podría abordarse mediante medidas como la intervención de un árbitro o mecanismos adicionales previstos estatutariamente, aunque su validez dependería del análisis judicial en cada caso.
La reforma de cuentas solo es posible antes de su aprobación por la junta, y en caso de errores posteriores, estos deben reflejarse en el
La elección de la forma civil para una sociedad que ejerce actividades mercantiles no exime a sus socios de la responsabilidad solidaria frente a las
En este caso, se analiza en particular si dicha ausencia puede llevar a la anulación de los acuerdos adoptados, en especial cuando se alega la