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Falta de motivo económico válido en la reestructuración de un grupo empresarial familiar
El beneficio fiscal no es un motivo económico válido para la reestructuración y creación de la sociedad patrimonial, sino que podría ser indicativo de una
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En la Resolución de fecha 18 de diciembre de 2023, el TEAC ha modificado el criterio en relación a que no resulta suficiente invocar la existencia del vínculo mercantil que une a la sociedad con los administradores y miembros de los Consejos de Administración, sin considerar la existencia de la relación laboral de alta dirección, así como de la posible exención por la indemnización prevista en el artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, referida al despido o cese del trabajador.
El cambio de criterio tiene fundamento en las recientes sentencias del Tribunal Supremo STS 4594/2023 de 2 de noviembre 2023 y , STS 3071/2023 de 27 de junio de 2023, en las que se sostiene que no es posible prescindir de la relación laboral de alta dirección y de la eventual indemnización que pueda conducirse por la relación que une a los administradores y miembros de los consejos de administración con la sociedad.
De tal modo que a los administradores y miembros de los consejos de administración les resulta aplicable la exención del artículo 7.e) Ley IRPF para los supuestos de indemnización por despido improcedente, de 20 días de salario por año con máximo de 12 mensualidades, o el desistimiento empresarial de 7 días de salario por año con máximo de 6 mensualidades.
Como consecuencia del criterio aplicado, en el supuesto de que algún tribunal de justicia determine la inexistencia de un acuerdo entre las partes (sociedad y administradores o miembros del consejo de administración) para extinguir la relación laboral de alta dirección, deberá ser aplicada la referida exención a la indemnización recibida, durante el tiempo de existencia de la referida relación, pero no aplicable a períodos anteriores al inicio de esta relación especial.
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