Novedades del Real Decreto 249/2023, de 4 de abril en cuanto a la revocación del NIF de las sociedades mercantiles. 

El Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, por el que se modifica – entre otras normas – el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, amplía el elenco de supuestos en los que se produce la revocación del Número de Identificación Fiscal (“NIF”) de las sociedades mercantiles.

Como establece el artículo 378 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, el cierre de hoja registral de una sociedad se producirá por falta de depósito de las cuentas anuales, teniendo como consecuencia la imposibilidad de inscribir acuerdos societarios, a excepción del cese o dimisión de Administradores, revocación o renuncia de poderes, nombramiento de liquidadores y asientos ordenados por autoridad judicial o administrativa.

De conformidad con lo anterior, si dicho incumplimiento de depósito de las cuentas anuales se produce durante cuatro ejercicios consecutivos, la Administración Tributaria procederá a la revocación del NIF.

Ello se suma al otro supuesto que causa también el cierre de hoja registral: la baja en el Índice de Entidades por falta de presentación de la declaración del Impuesto de Sociedades durante tres ejercicios consecutivos, con arreglo al art. 119 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Por tanto, las sociedades deberán de tener en cuenta este nuevo supuesto, así como la forma de revertir dicha situación, pues el mismo artículo 147, en su apartado 8, nos indica que “Cuando se trate de la causa de revocación de la letra f) del apartado 1 la rehabilitación del número de identificación fiscal solo será posible si se constata la subsanación del incumplimiento de la obligación de depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil”. Además, en caso de no remitirse resolución expresa al interesado, el silencio administrativo producirá efectos negativos, esto es, se entenderá denegada la solicitud de rehabilitación.

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