![](https://seegman.com/wp-content/uploads/2024/04/destacado2-300x146.jpg)
Falta de motivo económico válido en la reestructuración de un grupo empresarial familiar
El beneficio fiscal no es un motivo económico válido para la reestructuración y creación de la sociedad patrimonial, sino que podría ser indicativo de una
Adaptados a las necesidades de cada cliente para ofrecer un apoyo flexible y personalizado.
Como establece el artículo 378 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, el cierre de hoja registral de una sociedad se producirá por falta de depósito de las cuentas anuales, teniendo como consecuencia la imposibilidad de inscribir acuerdos societarios, a excepción del cese o dimisión de Administradores, revocación o renuncia de poderes, nombramiento de liquidadores y asientos ordenados por autoridad judicial o administrativa.
De conformidad con lo anterior, si dicho incumplimiento de depósito de las cuentas anuales se produce durante cuatro ejercicios consecutivos, la Administración Tributaria procederá a la revocación del NIF.
Ello se suma al otro supuesto que causa también el cierre de hoja registral: la baja en el Índice de Entidades por falta de presentación de la declaración del Impuesto de Sociedades durante tres ejercicios consecutivos, con arreglo al art. 119 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Por tanto, las sociedades deberán de tener en cuenta este nuevo supuesto, así como la forma de revertir dicha situación, pues el mismo artículo 147, en su apartado 8, nos indica que “Cuando se trate de la causa de revocación de la letra f) del apartado 1 la rehabilitación del número de identificación fiscal solo será posible si se constata la subsanación del incumplimiento de la obligación de depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil”. Además, en caso de no remitirse resolución expresa al interesado, el silencio administrativo producirá efectos negativos, esto es, se entenderá denegada la solicitud de rehabilitación.
El beneficio fiscal no es un motivo económico válido para la reestructuración y creación de la sociedad patrimonial, sino que podría ser indicativo de una
La falta de especificación de la causa legal de disolución en la convocatoria a la junta general no produce de forma absoluta la nulidad de
La transmisión de participaciones sociales exige escritura pública para que surta efectos frente a la sociedad y en general para la oponibilidad de la transmisión