
Directiva 2024/1640 y el Reto del Interés Legítimo en los Registros de Titulares Reales
Resumen Ejecutivo La Unión Europea ha completado su reforma más ambiciosa en materia de prevención del blanqueo de capitales con la aprobación del nuevo paquete
Como establece el artículo 378 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, el cierre de hoja registral de una sociedad se producirá por falta de depósito de las cuentas anuales, teniendo como consecuencia la imposibilidad de inscribir acuerdos societarios, a excepción del cese o dimisión de Administradores, revocación o renuncia de poderes, nombramiento de liquidadores y asientos ordenados por autoridad judicial o administrativa.
De conformidad con lo anterior, si dicho incumplimiento de depósito de las cuentas anuales se produce durante cuatro ejercicios consecutivos, la Administración Tributaria procederá a la revocación del NIF.
Ello se suma al otro supuesto que causa también el cierre de hoja registral: la baja en el Índice de Entidades por falta de presentación de la declaración del Impuesto de Sociedades durante tres ejercicios consecutivos, con arreglo al art. 119 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Por tanto, las sociedades deberán de tener en cuenta este nuevo supuesto, así como la forma de revertir dicha situación, pues el mismo artículo 147, en su apartado 8, nos indica que “Cuando se trate de la causa de revocación de la letra f) del apartado 1 la rehabilitación del número de identificación fiscal solo será posible si se constata la subsanación del incumplimiento de la obligación de depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil”. Además, en caso de no remitirse resolución expresa al interesado, el silencio administrativo producirá efectos negativos, esto es, se entenderá denegada la solicitud de rehabilitación.

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