Obligatoriedad de presentación de las cuentas anuales sin iniciar actividad mercantil por la sociedad

La sociedad se encuentra obligada al cumplimiento de las obligaciones mercantiles, incluida la presentación de las cuentas anuales, desde el mismo ejercicio en el que los estatutos sociales establecen el inicio de operaciones, a pesar de no haber realizado alguna actividad económica o no constar la inscripción en el Registro Mercantil.

La DGSJFP, en Resolución de 29 de noviembre de 2023 ha decido el recurso presentado sobre la negativa de inscripción por el Registro Mercantil de las cuentas anuales de una sociedad, relativas ejercicio del 2022 en razón del cierre temporal de la hoja registral, por la falta de depósito de las cuentas en el ejercicio anterior.

El tema debatido, y relevante a tomar en cuenta, consiste en que resulta obligatoria la presentación de las cuentas anuales de los ejercicios desde los cuales la sociedad se encuentre constituida, a pesar de que la inscripción en el registro o el inicio efectivo de actividades ocurra en un ejercicio posterior.

Principalmente, el criterio temporal se encuentra fundamentado en que el artículo 24 de la Ley de Sociedades de Capital autoriza expresamente a que los estatutos establezcan una fecha de inicio de actividades posterior a la fecha de constitución..

En el presente caso, la sociedad se había constituido el 30 de diciembre de 2021, coincidente con el inicio de operaciones por disposición estatutaria, naciendo para ese ejercicio 2021 la obligación de presentación de las cuentas anuales de la sociedad. La DG, no obstante, deja abierta la puerta a que las cuentas anuales se limiten a decir que la sociedad no ha realizado actividad mercantil alguna, aunque sin indicar el formato de dicho documento.

Ver Resolución de 29 de noviembre de 2023.

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