Introducción: un cambio de paradigma en el Derecho concursal
La aprobación de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal ha supuesto una transformación estructural del Derecho de la insolvencia en España. En particular, la introducción de los planes de reestructuración como eje central del sistema implica un desplazamiento desde un modelo centrado en el concurso hacia otro orientado a la intervención temprana y a la continuidad empresarial, en el que la liquidación pasa a configurarse como una solución de último recurso, en línea con otras reformas recientes que refuerzan los deberes de los administradores en situaciones de crisis societaria, como la modificación del artículo 365.3 de la Ley de Sociedades de Capital.
La reforma no constituye una mera actualización técnica, sino un auténtico cambio de paradigma impulsado por la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 (“Directiva”). En este nuevo marco normativo, los planes de reestructuración se configuran como instrumentos flexibles capaces de operar en fases tempranas de dificultad económica, incluso antes de la insolvencia inminente.
Configuración inicial de los planes de reestructuración en España: flexibilidad y anticipación
La nueva Ley Concursal impone el cumplimiento de requisitos de contenido mínimos para la validez del plan de reestructuración (art. 633): identificación detallada del deudor y, en su caso, del experto en la reestructuración; descripción de la situación económica y causas de la crisis; masas de activo y pasivo con cifras actualizadas; identificación y cuantía individual de acreedores y socios afectados y no afectados, razones para su exclusión; medidas de reestructuración previstas (tanto operativas como financieras), duración de las mismas, flujos de caja estimados, plan de pagos y justificación de la viabilidad futura del negocio (perspectiva razonable); comunicaciones, planes de información y consulta con trabajadores y justificaciones adicionales para determinados supuestos (p. ej. afectación a crédito público).
Frente al régimen anterior, el legislador opta por un modelo de gran amplitud material, permitiendo la intervención no solo sobre el pasivo, sino también sobre el activo, los contratos, la estructura de capital e incluso la organización operativa del deudor. Esta amplitud exige, sin embargo, una mayor densidad técnica en la elaboración del plan, que debe incorporar proyecciones financieras consistentes, calendarios de ejecución y una memoria explicativa que justifique la evitación del concurso en el corto y medio plazo.
Particular relevancia adquiere la posibilidad de activar estos instrumentos en situaciones de probabilidad de insolvencia, lo que exige una justificación objetiva y suficientemente fundada tanto en la comunicación de apertura de negociaciones como, especialmente, en la solicitud de homologación judicial.
No obstante, esta flexibilidad normativa plantea importantes interrogantes. La ausencia de criterios rígidos en aspectos esenciales —como la formación de clases de acreedores o la valoración de la empresa— introduce un significativo grado de indeterminación. Así, la exigencia de que las clases se configuren atendiendo a la existencia de un “interés común” constituye un concepto jurídico indeterminado que ha generado no pocas controversias en la práctica.
Evolución práctica de los planes de reestructuración (2022–2026)
La aplicación del nuevo régimen ha seguido una evolución progresiva que permite identificar distintas fases.
En una primera fase que podemos establecer entre 2022 y 2023, se apreció una actitud prudente por las empresas en la situación recurriendo a los planes principalmente en situaciones de insolvencia actual o inminente. Esta cautela inicial, también aplicada por los tribunales, reflejaba la complejidad del nuevo marco normativo y la falta de criterios interpretativos consolidados. Un ejemplo paradigmático es la sentencia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Córdoba, resolución n.º 83/2025, de 21 de julio de 2025, afirma que el juez debe mantener una actitud “no invasiva” en la homologación, bajo un principio de mínima intervención.
En una segunda fase, entre 2023 y 2024, se observó un incremento significativo en la sofisticación de las operaciones de reestructuración. La práctica se centró en cuestiones técnicas como la correcta formación de clases, la valoración de la empresa o los mecanismos de impugnación. Véase como ejemplo la sentencia 179/2023 dictada por la Audiencia Provincial Civil de Pontevedra n.º 1, Rec. 42/2023, de 10 de abril del 2023, que puso de manifiesto la anómala y artificiosa formación de clases; en el caso concreto el deudor colaboró con una minoría de acreedores para constituir grupos que permitieron la aprobación de planes de reestructuración basados en la imposición de acuerdos entre grupos.
Finalmente, en una fase más reciente que comprendería el año 2025 y lo que llevamos de 2026, el sistema ha venido ofreciendo signos de consolidación: el número de operaciones ha aumentado de forma notable y surgen dinámicas más complejas, como los planes promovidos por acreedores o las reestructuraciones con toma de control societario, que analizaremos en un artículo monográfico.
El desplazamiento del poder: del socio al acreedor
Uno de los aspectos más controvertidos de la reforma reside en la alteración de la distribución del poder dentro de la empresa en crisis. La introducción de mecanismos de arrastre (“cramdown”) permite la aprobación del plan incluso frente a la oposición de acreedores disidentes y de los propios socios.
Este fenómeno supone una ruptura con los principios tradicionales del Derecho de sociedades, en los que los socios ostentaban el control sobre las decisiones estructurales. En el nuevo modelo, el centro de decisión se desplaza progresivamente hacia los acreedores, especialmente en contextos de insolvencia.
En este escenario, la valoración económica de la empresa adquiere un papel determinante. La conservación o pérdida de los derechos de los socios depende de la existencia de valor residual, lo que convierte la reestructuración en un proceso de naturaleza predominantemente económica.
La respuesta jurisprudencial: evolución del control judicial
La evolución jurisprudencial será pieza clave para la consolidación del sistema.
- Primera fase: control limitado (favor restructurationis)
En los primeros años de aplicación, los tribunales adoptaron una actitud favorable a la homologación de los planes, limitando su intervención a un control esencialmente formal. Este enfoque respondía a la necesidad de facilitar la implantación del nuevo modelo y de promover soluciones de continuidad empresarial.
- Segunda fase: detección de problemas estructurales
Con el incremento de la litigiosidad, los órganos judiciales comenzaron a enfrentarse a cuestiones más complejas.
En este contexto, destacamos el Auto del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo, de 6 de mayo de 2024, en el que se admitió la utilización de los planes de reestructuración como instrumento para articular la venta de unidades productivas, confirmando así la amplitud funcional del mecanismo.
La práctica judicial empieza a consolidar la posibilidad de imponer planes a acreedores y socios disidentes, reforzando la eficacia del mecanismo de arrastre (cramdown).
En la misma línea, dicho Auto confirmó la utilización de los planes de reestructuración como instrumento para articular la venta de unidades productivas, confirmando la amplitud material del instrumento.
La práctica judicial empezó a validar la imposición de planes a acreedores y socios disidentes, consolidando el mecanismo de cramdown.
- Tercera fase: intensificación del control
Desde 2025 la práctica judicial ha endurecido sensiblemente su control, generando un mayor número de autos denegatorios por defectos sustantivos en la formación de clases y en la viabilidad, así como la exigencia de documentación detallada y proyectada para la empresa y los acreedores.
El nombramiento de experto es obligatorio cuando se pretenda arrastrar a clases o socios disidentes, y su identidad y aceptación deben incluirse en el plan. En ese caso, el experto debe asumir funciones de verificación, mediación técnica, análisis minucioso de la formación de clases y de la valoración de la empresa en funcionamiento, siendo inadmisible una actuación acrítica; la diligencia exigible es la propia de un profesional especializado, que debe justificar en su informe la correcta asignación de clases y la perspectiva realista de viabilidad.
Se destaca la virtud o carácter multidisciplinar que debe caracterizar al experto para cubrir tanto aspectos jurídicos, organizativos como financieros —siendo especialmente recomendable para casos complejos la designación de firmas profesionales con equipos financieros y jurídicos acreditados—.
- Cuarta fase: consolidación
En la fase más reciente, la jurisprudencia muestra un sistema plenamente operativo pero más exigente. Casos como el de Transbiaga (2026) evidencian la disposición de los tribunales a homologar planes con importantes quitas cuando se acredita su viabilidad. En contraste, el rechazo del plan del Real Murcia (2026) pone de manifiesto que los tribunales no toleran defectos estructurales en la configuración del plan.
Valoración crítica: entre flexibilidad y seguridad jurídica
A nuestro modo de ver, la evolución analizada pone de manifiesto una tensión estructural entre flexibilidad y seguridad jurídica. Por un lado, el sistema permite soluciones eficientes y adaptadas a la realidad económica. Por otro, la complejidad técnica y la indeterminación normativa generan incertidumbre y litigiosidad.
La jurisprudencia ha desempeñado un papel esencial en la corrección de estas disfunciones, evolucionando hacia un modelo de control más riguroso. En este sentido, puede afirmarse que el sistema español de planes de reestructuración se configura como un modelo híbrido: negocial en su diseño, pero progresivamente jurisdiccional en su aplicación.
Conclusión: consolidación de un modelo híbrido
La reforma introducida por la Ley 16/2022 ha transformado profundamente el Derecho concursal español, situando los planes de reestructuración en el centro del sistema. Su evolución desde 2022 hasta 2026 muestra un tránsito desde una fase inicial de flexibilidad hacia una consolidación caracterizada por la sofisticación técnica y el aumento del control judicial.
Este proceso evidencia que el éxito del modelo no depende únicamente de su diseño normativo, sino de su aplicación práctica y de la capacidad de los tribunales para equilibrar eficiencia económica y garantías jurídicas.