Cierre registral por falta de depósito de cuentas anuales
Para la reapertura de la hoja registral de una sociedad por falta de presentación de cuentas anuales basta la presentación de las cuentas correspondientes a
Adaptados a las necesidades de cada cliente para ofrecer un apoyo flexible y personalizado.
Como alternativa al procedimiento concursal ordinario, los prepagos implican la designación judicial de un experto independiente que ayuda a llevar a cabo las negociaciones entre los principales acreedores y los deudores. El objetivo es abrir un procedimiento de insolvencia en relación con los activos productivos y presentar una oferta vinculante para su venta o reestructuración.
El concepto de pre-pack tiene su origen en la legislación británica y holandesa y se ha consolidado en la Directiva Europea EU/2019/1023 sobre reestructuración e insolvencia. Los pre-packs están diseñados para garantizar la continuidad de las empresas, maximizar el valor de los activos y preservar los puestos de trabajo.
Los Estados miembros de la UE tienen competencia legislativa sobre los procedimientos de preinsolvencia, pero la Directiva de la UE pretende armonizar las normas entre los Estados miembros. En España, los tribunales españoles habían aprobado unas directrices prácticas básicas para el inicio de la reestructuración empresarial, pero eran voluntarias. Había una necesidad imperiosa de contar con normas más definitivas, lo que llevó finalmente a la publicación de la Ley 16/2022 el 6 de septiembre. La Ley reformó la Ley Concursal y, además de unificar la regulación y los criterios aplicables a nivel nacional, introdujo formalmente el pre-pack y su procedimiento.
– Requisitos previos para el procedimiento de pre-pack
El requisito previo para iniciar un pre-pack es que cualquier persona física o jurídica que ejerza una actividad empresarial o profesional (el deudor) sea (i) sea probable o real o inminentemente insolvente; (ii) no se haya iniciado un procedimiento de insolvencia; y (iii) las medidas de reestructuración o las negociaciones con los acreedores sean comercialmente viables.
– Nombramiento de un experto.
La actividad empresarial o profesional descrita anteriormente puede solicitar al tribunal competente en materia de insolvencia el nombramiento de un perito. El nombramiento del experto será reservado y su principal responsabilidad será dirigir las negociaciones y obtener ofertas para la venta de activos o la reestructuración de la unidad de producción. El nombramiento del perito está sujeto a la normativa sobre el nombramiento y la responsabilidad de un administrador concursal y, en particular, el perito debe respetar las facultades de administración y disposición del deudor.
El perito debe: acompañar al deudor insolvente en la venta de los activos; familiarizarse con la situación jurídica y económica a la que se enfrenta el deudor insolvente; informar a los acreedores privilegiados, a los acreedores ordinarios y a los trabajadores; velar por la transparencia del procedimiento; y, por último, redactar un informe final sobre el procedimiento, las gestiones realizadas y las propuestas finales de ejecución de compras o de reestructuración de la unidad productiva.
En la fase judicial, el tribunal puede revocar o ratificar el nombramiento del perito. Si el perito es ratificado, será nombrado administrador concursal.
– Solicitud de concurso con oferta vinculante
En el momento del concurso, la unidad de producción también puede presentar una propuesta vinculante por escrito a terceros para su venta o reestructuración. Sin embargo, la presentación de una oferta vinculante de un acreedor o de un tercero junto con la solicitud de concurso voluntario no desencadenará automáticamente la apertura de la liquidación.
– Competencia entre los distintos interesados
El nuevo procedimiento legislativo pretende fomentar la competencia entre las partes interesadas al conceder un plazo de quince días para las observaciones de los acreedores y la presentación de la mejor oferta de un tercero. Sin embargo, en la práctica, es poco probable que se puedan preparar y presentar ofertas en ese breve plazo.
– Regulación del procedimiento
Cuando se presente la solicitud de declaración de concurso junto con la oferta vinculante, el juez seguirá el nuevo procedimiento de la Ley Concursal, con unos plazos muy precisos y ajustados.
– Compromiso de mantener la actividad
El concursado está obligado a mantener o reiniciar la actividad con la unidad productiva durante un mínimo de dos años, y su incumplimiento podría dar lugar a una indemnización por daños y perjuicios. Sin embargo, si la oferta se presentó después de la declaración de quiebra, el licitador debe comprometerse a mantener o reiniciar la actividad durante tres años.
– Beneficios e incentivos tras la negociación del pre-pack
El comprador -si no es una persona vinculada al concursado- no responderá de las deudas o responsabilidades del vendedor concursado, salvo las expresamente asumidas, las previstas en la ley y, por último, las relativas a los créditos laborales y de seguridad social de los trabajadores cuyos contratos se subroguen.
– Formulación de una oferta pública de adquisición por parte de los trabajadores
La reforma permite a los trabajadores formular una oferta de adquisición vinculante mediante la creación de una sociedad cooperativa propiedad de los trabajadores. Esta propuesta, si es igual o superior, tendrá prioridad sobre otras ofertas si es en interés de la competencia.
Aunque el pre-pack es un concepto relativamente nuevo en el ordenamiento jurídico español, ha demostrado su eficacia para preservar el tejido empresarial y es un mecanismo de apoyo a la continuidad de las empresas insolventes. Además, contribuye a solventar la burocracia y los largos plazos del procedimiento concursal ordinario, así como la ausencia previa de una alternativa atractiva para las unidades productivas insolventes en concurso.
Como herramienta para satisfacer las necesidades empresariales actuales y las realidades económicas de las empresas insolventes, el pre-pack es una alternativa que merece la pena que deudores y acreedores consideren.
Para la reapertura de la hoja registral de una sociedad por falta de presentación de cuentas anuales basta la presentación de las cuentas correspondientes a
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) resuelve que una reproducción parcial de un artículo legal en los estatutos sociales, que omite
En la presentación telemática de un depósito de las cuentas de una sociedad no es necesario que la firma de la certificación aprobatoria de las