Reforma del artículo 365.3 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC): nueve meses después

Resumen Ejecutivo

La Ley Orgánica 1/2025 introdujo, a comienzos de este año, una modificación clave en el artículo 365.3 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). La reforma concede un plazo especial de dos meses para convocar Junta General cuando los administradores comunican al juzgado el inicio de negociaciones con acreedores para alcanzar un plan de reestructuración (art. 585 TRLC).

Nueve meses después de su entrada en vigor, analizamos cómo se está aplicando esta medida y qué implicaciones prácticas tiene para pymes y grupos empresariales.

Contexto normativo y finalidad de la reforma de la Ley de Sociedades de Capital

El artículo 365 LSC regula el deber de los administradores de convocar Junta General en caso de concurrir causa de disolución.

Antes de la reforma, el plazo general era de dos meses desde que se conociera la causa. La nueva redacción del apartado 3 introduce un régimen especial para las sociedades que acuden al preconcursal, otorgando un plazo adicional de dos meses desde la comunicación al juzgado.

El objetivo: evitar la disolución automática mientras se negocia un plan de reestructuración con acreedores.

Aplicación práctica del artículo 365.3 LSC

La reforma del artículo 365.3 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) no solo modifica los plazos legales para convocar Junta General, sino que también introduce nuevos retos y oportunidades en la gestión diaria de las sociedades en situación de preconcurso.

  • Sociedades en reestructuración: se observa un uso creciente de esta herramienta en empresas medianas y familiares que buscan tiempo adicional para negociar con acreedores sin exponer a los administradores a responsabilidad inmediata.
  • Interacción societario–concursal: los administradores deben coordinar sus decisiones con los asesores concursales, ya que la prórroga societaria no exime del cumplimiento de los deberes preconcursales del TRLC.
  • Documentación: es esencial dejar constancia en actas y comunicaciones internas de los pasos seguidos, para blindar a los administradores frente a posibles acciones de responsabilidad.
  • Problemas detectados: en algunos casos, la falta de claridad sobre el cómputo de plazos o la superposición con otras obligaciones genera incertidumbre que puede desembocar en litigios.

Impactos prácticos para pymes y grupos empresariales

Aunque la reforma fue diseñada pensando en grandes compañías con acceso a planes de reestructuración complejos, las pymes y empresas familiares también se benefician de esta mayor flexibilidad. La clave está en anticiparse: prever la posibilidad de acudir al preconcursal, reforzar la gobernanza documental y coordinar tempranamente con asesores externos.

Relevancia de la reforma del artículo 365.3 LSC hoy

La reforma del artículo 365.3 LSC se sitúa en la intersección del derecho societario y concursal. Nueve meses después, representa una herramienta útil pero exigente para los administradores: ofrece un respiro temporal, pero exige un alto nivel de diligencia. Su impacto se refleja en la práctica de juntas, la responsabilidad de administradores y la viabilidad de empresas en crisis.

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