La empresa familiar exige algo más que compartir la propiedad. Una adecuada planificación de la estructura societaria, la dirección y la sucesión permite proteger el patrimonio empresarial y analizar los beneficios fiscales aplicables.
De las empresas españolas son familiares¹
Reducción estatal prevista para determinadas transmisiones
Participación individual / familiar de referencia
Conceptos esenciales
La propiedad familiar y la aplicación del régimen fiscal son cuestiones distintas. Para acceder a determinadas exenciones o reducciones deben verificarse la actividad económica, la participación, el ejercicio efectivo de funciones de dirección, la remuneración correspondiente y, cuando proceda, las condiciones de la transmisión.
Beneficios potenciales
Posible exención, total o parcial, de las participaciones que cumplan los requisitos legales.
Reducciones aplicables a determinadas herencias y donaciones de empresas o participaciones, conforme a la normativa estatal y autonómica.
Tratamiento específico de determinadas donaciones de empresas y participaciones, sujeto a los requisitos legales.
Marco normativo
| Ley 19/1991 | Exención en el Impuesto sobre el Patrimonio para determinadas participaciones, con requisitos de actividad, participación, dirección y remuneración. |
| Ley 29/1987 | Reducciones estatales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con posible regulación autonómica propia. |
| Ley 35/2006 | Regula el tratamiento en el IRPF de las transmisiones, entre ellas las previstas en el artículo 33.3.c). |
Requisitos legales básicos
Actividad económica
la entidad no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. La normativa considera la composición del activo y reglas de cómputo específicas, incluida la comprobación temporal durante el ejercicio. En el arrendamiento de inmuebles, con carácter general se requiere al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa para la ordenación de la actividad.
Participación mínima
en el régimen de exención del Impuesto sobre el Patrimonio, el contribuyente debe alcanzar al menos el 5% individualmente o el 20% conjuntamente con el grupo familiar definido legalmente. Algunas reducciones autonómicas establecen grupos de parentesco específicos.
Funciones de dirección y remuneración
se deben ejercer funciones de dirección efectivas y recibir por ellas una remuneración superior al 50% de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo computables conforme a las reglas legales. En caso de participación conjunta del grupo familiar, basta con que cumpla este requisito uno de sus miembros en los términos previstos por la norma.
El cumplimiento de estos requisitos no supone necesariamente la exención del 100% del valor de las participaciones: los activos no afectos pueden reducir proporcionalmente el importe exento.
Normativa autonómica
La reducción estatal del 95 % en determinadas transmisiones puede coexistir en el panorama normativo con reducciones autonómicas propias, pero no son automáticamente acumulables. En Madrid, la Ley 3/2026 contempla una reducción propia del 99 % para determinadas adquisiciones de empresas y participaciones, con requisitos específicos y un plazo general de mantenimiento de cinco años en los supuestos contemplados. La reducción propia madrileña y la estatal correspondientes son incompatibles. Es imprescindible elegir el régimen aplicable y analizar separadamente las consecuencias en el IRPF.
Sucesión y donación
La normativa estatal prevé una reducción del 95% para determinadas adquisiciones de empresas o participaciones por los beneficiarios legalmente contemplados, siempre que concurran las condiciones exigidas.
Con carácter general, el régimen estatal exige mantener la adquisición durante diez años desde el fallecimiento, salvo fallecimiento anterior del adquirente, y evitar operaciones que reduzcan sustancialmente su valor.
Algunas comunidades autónomas prevén regímenes diferentes. En Madrid, la Ley 3/2026 establece una reducción propia del 99% para determinadas adquisiciones, con un plazo de mantenimiento de cinco años y requisitos específicos.
En el régimen estatal, el donatario debe encontrarse entre los beneficiarios previstos legalmente y el donante debe tener al menos 65 años o encontrarse en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Si el donante ejerce funciones de dirección, debe cesar en ellas y dejar de percibir remuneraciones por su ejercicio desde la transmisión. La mera pertenencia al consejo de administración no constituye, por sí sola, el ejercicio de funciones de dirección.
En la regulación estatal, el donatario debe mantener la adquisición y el derecho a la exención en Patrimonio durante diez años, salvo fallecimiento anterior, y evitar operaciones que disminuyan sustancialmente su valor.
La regulación autonómica puede ofrecer alternativas con requisitos distintos. En Madrid, la Ley 3/2026 contempla reducciones propias del 99%, con un plazo general de mantenimiento de cinco años para los supuestos incluidos en la norma. La reducción propia y la estatal correspondientes son incompatibles y debe valorarse la opción aplicable.
Herencia: la transmisión por fallecimiento no genera ganancia ni pérdida patrimonial en el IRPF del causante. La tributación del adquirente y el valor fiscal de adquisición se rigen por las normas aplicables.
Donación: determinadas donaciones que cumplen los requisitos del artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones pueden acogerse al tratamiento previsto en el artículo 33.3.c) de la Ley del IRPF, sin ganancia ni pérdida patrimonial para el donante. En ese caso, el donatario se subroga en el valor y fecha de adquisición del donante. Deben comprobarse también los requisitos específicos de afectación cuando proceda.
Importante: acogerse a una reducción autonómica en Sucesiones y Donaciones no garantiza por sí solo la aplicación del tratamiento favorable en el IRPF. Ambos impuestos deben estudiarse conjuntamente.
Planificación preventiva
1 – No revisar la estructura accionarial ni las funciones de dirección.
2 – Acumular activos no afectos sin analizar sus consecuencias.
3 – Planificar la donación sin estudiar conjuntamente Sucesiones y Donaciones e IRPF.
4 – Reorganizar la sociedad sin comprobar el efecto fiscal.
5 – Desconocer las obligaciones posteriores y los períodos de mantenimiento.
Cómo podemos ayudarle
La protección y transmisión de una empresa familiar requiere coordinar sus aspectos fiscales, societarios y patrimoniales. En Seegman asesoramos a empresarios y familias empresarias en:
revisión de la estructura, los activos, las participaciones y las condiciones para aplicar beneficios fiscales.
análisis de alternativas de herencia y donación y de su impacto tributario y societario.
asesoramiento en reestructuraciones y ordenación patrimonial, incluyendo sus efectos sobre el régimen de empresa familiar.
mecanismos para facilitar decisiones, sucesión y continuidad del negocio.
Combinamos asesoramiento fiscal y mercantil para anticipar riesgos y planificar la continuidad del patrimonio empresarial.
Preguntas frecuentes
No. Deben cumplirse las condiciones sobre actividad económica, participación, dirección y remuneración y, en su caso, las exigencias de la transmisión.
La reducción estatal exige, con carácter general, esa edad o las situaciones de incapacidad previstas. Algunas regulaciones autonómicas establecen reducciones propias con requisitos distintos.
No. Es la referencia del régimen estatal para ciertos supuestos, pero su aplicación requiere cumplir los requisitos. Algunas comunidades autónomas prevén regulaciones propias, como Madrid, que contempla determinados casos con una reducción del 99 %.
Con carácter general, se exige al menos una persona empleada con contrato laboral y jornada completa para su gestión, sin perjuicio del análisis de las circunstancias concretas.
Puede ser necesario regularizar el beneficio fiscal aplicado y satisfacer intereses de demora, conforme a las reglas del régimen utilizado.
En el régimen estatal, si el donante ejercía funciones de dirección, debe cesar en ellas y en su remuneración. La mera pertenencia al consejo de administración no constituye, por sí sola, el ejercicio de funciones directivas a estos efectos.
¹ Instituto de la Empresa Familiar, Relevancia y supervivencia de la Empresa Familiar en España (2025).
Nuestro equipo puede revisar tu estructura empresarial y ayudarte a valorar alternativas de planificación fiscal y sucesoria.
El presente contenido tiene carácter publicitario y meramente informativo. Para la prestación de servicios de asesoría legal profesional debe dirigirse directamente al despacho a través de los contactos especializados. Seegman se refiere a la sociedad Seegman Servicios Jurídicos, S.L.P., con NIF B88144852.
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