Régimen fiscal aplicable a las sociedades en constitución durante su inscripción en el Registro Mercantil

Sujeción de los socios al régimen de atribución de rentas en el IRPF durante el intervalo entre la constitución y la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.

La Sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 17 de junio de 2024 (ECLI:ES:TS:2024:3374) aborda el régimen impositivo durante el intervalo entre la constitución y la inscripción de una sociedad de responsabilidad limitada en el Registro Mercantil, determinando si debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades (IS) o si sus socios deben tributar por el régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

El TS fundamentó su decisión en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que establece como sujeto pasivo a la persona jurídica, y en la Ley de Sociedades de Capital, que exige inscripción registral para la constitución de una sociedad de capital. La Ley General Tributaria también considera a las personas jurídicas como obligados tributarios, obteniendo personalidad jurídica plena solo con la inscripción en el Registro Mercantil.

El TS determinó que la fecha clave es el 31 de diciembre, fecha de devengo del IS. Si la sociedad no está inscrita para entonces, las rentas deben atribuirse a los socios y gravarse en el IRPF. De tal forma que el TS subraya la importancia de la inscripción registral para definir la personalidad jurídica y el régimen fiscal de las sociedades en constitución, diferenciando entre normas registrales y tributarias.

En este caso, la escritura de constitución de una sociedad se presentó al Registro Mercantil de Sevilla el 16 de diciembre de 2014, pero no se inscribió hasta el 12 de junio de 2015, por lo que se comparte el criterio de la Oficina de Gestión Tributaria de Sevilla que determinó que las rentas de 2014 debían ser gravadas en el IRPF de los socios, ya que la sociedad no tenía personalidad jurídica a 31 de diciembre de 2014.

El TS falló a favor de la Administración General del Estado, concluyendo que la sociedad no está sujeta al IS hasta su inscripción registral, por lo que las rentas deben atribuirse a los socios y gravarse en el IRPF.

Esta resolución implica que los socios de sociedades en proceso de constitución deben asegurar la inscripción registral para evitar regularizaciones fiscales y comprender que, hasta entonces, las rentas se imputarán a ellos y afectarán su tributación personal.

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