Revisión de cláusulas sobre retribución variable en los estatutos

Las cláusulas estatutarias que regulan la retribución variable de los administradores en las sociedades de capital deben incluir “indicadores o parámetros generales de referencia” en los estatutos para la determinación de dicha retribución, subrayando que la ambigüedad en estos conceptos puede dar lugar a su nulidad cumplir criterios de claridad y precisión, de acuerdo con la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) en su resolución del 21 de octubre de 2024, publicada en el BOE el 21 de noviembre.

En el caso analizado, una sociedad limitada incluyó en sus estatutos la posibilidad de establecer una retribución variable para los consejeros ejecutivos, basada en indicadores generales. Esta cláusula, aunque poco habitual, otorgaba a la junta general la competencia para determinar anualmente los conceptos retributivos incluidos en los contratos de administración. Sin embargo, la registradora mercantil cuestionó la validez de esta disposición en lo relativo a la falta de especificidad de los parámetros de retribución variable.

La DGSJFP confirmó la calificación negativa de la registradora, considerando que los indicadores o parámetros de referencia deben ser definidos en los estatutos, aunque admite cierta flexibilidad interpretativa. La ausencia de concreción podría comprometer la transparencia y el consentimiento informado de los socios, quienes deben aprobar estos parámetros desde el inicio o mediante mayorías reforzadas en caso de modificación.

Entre los argumentos clave destacan el principio de determinación previa, referido a que los estatutos deben reflejar los conceptos retributivos de manera que los socios comprendan su impacto en la gestión de la sociedad tanto a corto como a largo plazo.

Adicionalmente, debe atenderse a la insuficiencia de fórmulas genéricas, por lo que expresiones como “retribución en función de objetivos” son consideradas indeterminadas, especialmente en sociedades cerradas que no cuentan con políticas de remuneración específicas.

Finalmente, se sugiere incluir indicadores financieros (como EBITDA, cifra neta de negocios o flujo de caja) y no financieros (evaluaciones de desempeño, metas de sostenibilidad o diversidad), los cuales pueden ser concretados posteriormente en los contratos de administración.

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