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Falta de motivo económico válido en la reestructuración de un grupo empresarial familiar
El beneficio fiscal no es un motivo económico válido para la reestructuración y creación de la sociedad patrimonial, sino que podría ser indicativo de una
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La Audiencia Nacional, en sentencia de 20 de noviembre de 2023, analiza, entre otros aspectos, la deducibilidad de la remuneración de los administradores de una sociedad familiar, sentando un interesante criterio. En dicha sociedad familiar, el capital estaba en manos de seis socios, de los cuales todos ellos, salvo dos, ejercían también como administradores.
Reconociendo que los administradores habían desarrollado actividades de alta dirección además de las propias de miembro del consejo de administración, y que los gastos estaban debidamente acreditados y contabilizados, la Sala analiza el conocimiento de los socios como punto clave para estimar la deducibilidad.
La Sala parte del criterio asentado para sociedades unipersonales, considerando que el conocimiento de los socios mediante la revisión de las cuentas sociales para su aprobación en cada ejercicio constituye información suficiente, para, en su caso, ejercitar la acción social correspondiente y que, pese a que los estatutos no llegaron a fijar la forma y la cuantía de las retribuciones, sí establecían una regla general de retribución de dichos administradores, que debe ser tenida en cuenta. Así, concluye la sentencia que se han respetado los fines de la protección al socio perseguidos por la legislación mercantil y no puede considerarse el gasto como una liberalidad ni invocarse las formalidades mercantiles para eludir la deducibilidad del mismo.
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