El conflicto en la concesión de poderes y la suficiencia del juicio notarial
La DGSJF refuerza la autoridad del juicio notarial en cuanto a la suficiencia de facultades representativas y limita la posibilidad de que las calificaciones registrales
Adaptados a las necesidades de cada cliente para ofrecer un apoyo flexible y personalizado.
En la sentencia del 18 de enero de 2024, STS 214/2024, el Tribunal Supremo estima que la omisión del cumplimiento de una previsión estatutaria, referida a la aprobación de la remuneración por la Junta General, no puede conducir automáticamente a calificar el gasto como una liberalidad y la improcedencia de la deducibilidad.
De tal forma, el TS pone relevancia al cumplimiento en la contabilización del gasto, así como a la esencia de la actividad remunerada del administrador, siempre que los servicios se encuentren efectivamente prestados, conforme ha sido antes desarrollado en la doctrina establecida en la sentencia STS 4594/2023 de 2 noviembre de 2023.
Se reiteran igualmente los requisitos necesarios para la deducibilidad del gasto: (i) inscripción contable, (ii) imputación con arreglo a devengo y (iii) justificación documental. Cumplidos los requisitos comentados, aun cuando los gastos con causa onerosa no hayan sido aprobados por la Junta General, no se entenderán como
una liberalidad y podrán ser deducidos, siempre que de los estatutos pueda deducir el modo e importe de la retribución.
La DGSJF refuerza la autoridad del juicio notarial en cuanto a la suficiencia de facultades representativas y limita la posibilidad de que las calificaciones registrales
La transformación de una sociedad civil en una sociedad de responsabilidad limitada no supone una nueva constitución de la sociedad, pero sí requiere la adaptación
La Audiencia Provincial de Madrid confirma que el uso del burofax es un medio válido para convocar juntas de socios en sociedades limitadas, siempre y