
Fusión por absorción e información a los trabajadores
En los casos de fusiones por absorción de sociedades íntegramente participadas que carecen de trabajadores, no es necesario elaborar el informe de administradores, ni siquiera
En la sentencia del 18 de enero de 2024, STS 214/2024, el Tribunal Supremo estima que la omisión del cumplimiento de una previsión estatutaria, referida a la aprobación de la remuneración por la Junta General, no puede conducir automáticamente a calificar el gasto como una liberalidad y la improcedencia de la deducibilidad.
De tal forma, el TS pone relevancia al cumplimiento en la contabilización del gasto, así como a la esencia de la actividad remunerada del administrador, siempre que los servicios se encuentren efectivamente prestados, conforme ha sido antes desarrollado en la doctrina establecida en la sentencia STS 4594/2023 de 2 noviembre de 2023.
Se reiteran igualmente los requisitos necesarios para la deducibilidad del gasto: (i) inscripción contable, (ii) imputación con arreglo a devengo y (iii) justificación documental. Cumplidos los requisitos comentados, aun cuando los gastos con causa onerosa no hayan sido aprobados por la Junta General, no se entenderán como
una liberalidad y podrán ser deducidos, siempre que de los estatutos pueda deducir el modo e importe de la retribución.
En los casos de fusiones por absorción de sociedades íntegramente participadas que carecen de trabajadores, no es necesario elaborar el informe de administradores, ni siquiera
El pasado 18 de septiembre de 2024 la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública abordó un recurso contra la calificación de la registradora
La Sentencia núm. 311/2024 de la Audiencia Provincial de Madrid, de 4 de octubre de 2024, analiza los requisitos del artículo 249.3 de la LSC