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La transparencia sobre quién está detrás de una sociedad se ha convertido en una pieza esencial de las políticas de prevención del blanqueo de capitales.
En la sentencia del 18 de enero de 2024, STS 214/2024, el Tribunal Supremo estima que la omisión del cumplimiento de una previsión estatutaria, referida a la aprobación de la remuneración por la Junta General, no puede conducir automáticamente a calificar el gasto como una liberalidad y la improcedencia de la deducibilidad.
De tal forma, el TS pone relevancia al cumplimiento en la contabilización del gasto, así como a la esencia de la actividad remunerada del administrador, siempre que los servicios se encuentren efectivamente prestados, conforme ha sido antes desarrollado en la doctrina establecida en la sentencia STS 4594/2023 de 2 noviembre de 2023.
Se reiteran igualmente los requisitos necesarios para la deducibilidad del gasto: (i) inscripción contable, (ii) imputación con arreglo a devengo y (iii) justificación documental. Cumplidos los requisitos comentados, aun cuando los gastos con causa onerosa no hayan sido aprobados por la Junta General, no se entenderán como
una liberalidad y podrán ser deducidos, siempre que de los estatutos pueda deducir el modo e importe de la retribución.

La transparencia sobre quién está detrás de una sociedad se ha convertido en una pieza esencial de las políticas de prevención del blanqueo de capitales.

A propósito de las Sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, número 1416/2025, de 5 de noviembre, y número 764/2026, de 18 de junio

El régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español, conocido habitualmente como Ley Beckham, se regula en el artículo 93 de la Ley
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