Operaciones vinculadas y deber de lealtad de los administradores
Los administradores tienen el deber de actuar de buena fe y en el mejor interés de la sociedad, por lo que deben abstenerse de participar
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En la sentencia del 18 de enero de 2024, STS 214/2024, el Tribunal Supremo estima que la omisión del cumplimiento de una previsión estatutaria, referida a la aprobación de la remuneración por la Junta General, no puede conducir automáticamente a calificar el gasto como una liberalidad y la improcedencia de la deducibilidad.
De tal forma, el TS pone relevancia al cumplimiento en la contabilización del gasto, así como a la esencia de la actividad remunerada del administrador, siempre que los servicios se encuentren efectivamente prestados, conforme ha sido antes desarrollado en la doctrina establecida en la sentencia STS 4594/2023 de 2 noviembre de 2023.
Se reiteran igualmente los requisitos necesarios para la deducibilidad del gasto: (i) inscripción contable, (ii) imputación con arreglo a devengo y (iii) justificación documental. Cumplidos los requisitos comentados, aun cuando los gastos con causa onerosa no hayan sido aprobados por la Junta General, no se entenderán como
una liberalidad y podrán ser deducidos, siempre que de los estatutos pueda deducir el modo e importe de la retribución.
Los administradores tienen el deber de actuar de buena fe y en el mejor interés de la sociedad, por lo que deben abstenerse de participar
El Tribunal Supremo considera que las remuneraciones percibidas por los administradores no se pueden estimarse como meras liberalidades por la circunstancia de no encontrarse aprobadas
El socio se encuentra legitimado para ejercitar la acción social directa en los supuestos de infracción del deber de lealtad, independientemente de la previa interposición