Pactos de socios y buena fe: el límite del Supremo al socio que firma y luego litiga

El conflicto entre socios tiene un nuevo límite: la coherencia con lo que uno firmó

En las sociedades familiares y cerradas, el pacto de socios es el documento que ordena lo que los estatutos no dicen: cómo se reparten los dividendos, cómo se separan patrimonios entre ramas familiares, qué mayorías protegen al minoritario. La pregunta práctica que muchos clientes se hacen es qué ocurre cuando uno de los firmantes cambia de opinión y, más tarde, impugna en junta los acuerdos que ejecutan precisamente ese pacto. El Tribunal Supremo acaba de dar una respuesta nítida: no puede, sin actuar contra la buena fe.

El caso: dos ramas familiares, un pacto y un dividendo en especie

El conflicto enfrentaba a dos estirpes familiares, titulares en conjunto del 100 % del capital de una sociedad limitada. En 2015 todos los socios suscribieron un pacto parasocial omnilateral —firmado por la totalidad del capital— con una hoja de ruta para el reparto gradual de los activos inmobiliarios, la separación patrimonial entre ambas ramas, el compromiso de votar cada año a favor de un dividendo mínimo del 50 % de los beneficios y una cláusula de prevalencia del pacto sobre los estatutos en las relaciones entre socios.

En la junta de junio de 2018 se aprobaron las cuentas de 2017 y se ratificó un dividendo a cuenta satisfecho en parte en efectivo y en parte en especie, mediante la adjudicación de inmuebles. Una socia minoritaria, que había votado en contra, impugnó los acuerdos: alegó que los estatutos no contemplaban el reparto en especie, que las valoraciones estaban desactualizadas y que la mayoría había actuado de forma abusiva en perjuicio del interés social.

Qué decide el Tribunal Supremo

El Supremo desestima tanto el recurso por infracción procesal como el de casación y confirma la validez de los acuerdos. Dos ideas sostienen el fallo:

  1. Un pacto omnilateral puede suplir la unanimidad que la ley o los estatutos exigirían. Aunque los estatutos no previeran el reparto en especie, la interpretación sistemática del pacto —reparto gradual de activos, separación patrimonial, dividendo mínimo— permitía concluir que ese reparto estaba implícitamente autorizado por todos los socios.
  2. Impugnar lo que uno se comprometió a ejecutar es contrario a la buena fe. Quien firmó el pacto, y además cobró el dividendo que le correspondía conforme a él, no puede después atacar los acuerdos que lo ejecutan: los demás firmantes confiaban legítimamente en que su conducta se ajustaría a lo pactado.

No es doctrina nueva, sino la consolidación de una línea: el Supremo reitera lo que ya había afirmado en sentencias anteriores sobre pactos omnilaterales e impugnación de acuerdos.

La línea de fondo: la buena fe como límite a las herramientas del minoritario

Esta sentencia no se lee aislada. Se inscribe en una tendencia más amplia por la que los tribunales vienen estrechando el margen de uso —y de abuso— de los instrumentos clásicos del socio minoritario. La misma lógica de buena fe y proscripción del abuso de derecho late en la jurisprudencia sobre el derecho de separación por insuficiencia de dividendos, donde el Supremo ha admitido que su ejercicio puede ser abusivo cuando la verdadera intención del socio no es cobrar el dividendo, sino forzar su salida de la sociedad. El mensaje converge: los derechos del socio existen para proteger un interés legítimo, no para instrumentalizar conflictos.

Qué significa para tu pacto de socios

  1. Lo que de verdad quieras blindar, llévalo a estatutos cuando sea posible. El pacto vincula entre quienes lo firman; la vía estatutaria añade oponibilidad frente a terceros y acceso registral. Son planos complementarios, no intercambiables.
  2. Lo que firmas te ata. Si suscribiste el pacto, no podrás desdecirte para atacar los acuerdos que lo ejecutan, y menos aún si te has beneficiado de ellos. La coherencia con los propios actos es hoy un límite efectivo, no retórico.
  3. El pacto omnilateral tiene una fuerza reforzada. Cuando lo firma el 100 % del capital, la unanimidad que la ley exige para ciertas decisiones puede entenderse cumplida por el propio pacto, aunque no figure en estatutos.
  4. Define la hoja de ruta y el árbitro interno. Reparto, separación patrimonial, dividendo mínimo y un órgano de resolución de diferencias (un consejo consultivo, por ejemplo) reducen litigios y refuerzan la posición frente a un disidente.
  5. Para inversores y fondos, la simetría importa. Las protecciones del minoritario pactadas valen; pero el firmante también queda atado. Conviene calibrar vetos y mayorías reforzadas sin caer en una unanimidad encubierta que arriesgue la parálisis de los órganos sociales.

Cómo lo abordamos

Diseñar un pacto de socios que resista el conflicto exige anticipar cómo lo leerá un tribunal años después. En Seegman acompañamos a empresas familiares, socios e inversores internacionales en la articulación de pactos y protocolos coherentes con la estrategia patrimonial y con su reflejo estatutario y registral.

Más Artículos Técnicos