
Derecho de separación por cambio del objeto social
La Audiencia Provincial (AP) de Madrid considera que la falta de coincidencia entre el objeto social y las actividades que realmente ejerce una sociedad no permiten al
En su sentencia núm. 46/2025 de 7 de febrero de 2025 la AP analiza la impugnación de un acuerdo de junta relativo a la inclusión de determinados Códigos CNAE en la cláusula del objeto social, con la finalidad de adaptar los estatutos a la normativa vigente. Los socios demandantes alegaban que, más allá de esta modificación formal, la sociedad desarrollaba actividades ajenas a su objeto estatutario, como inversiones en otras sociedades y actividades inmobiliarias, lo que a su juicio constituía una modificación sustancial del objeto social de facto. Con base en ello, solicitaron el reconocimiento de su derecho de separación conforme al artículo 346 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).
La AP rechaza la pretensión de los demandantes en varios planos. En primer lugar, sostiene que la modificación estatutaria aprobada no supone una alteración sustancial del objeto social, sino una mera adaptación técnica. No existiendo un acuerdo que suponga una transformación esencial del objeto social, no puede hablarse del nacimiento del derecho de separación.
En segundo término, la AP analiza si las actividades ejercidas de facto por la sociedad pueden equipararse a una sustitución del objeto social. Concluye que no es suficiente que la sociedad haya invertido en otras entidades con fines distintos o realizado algunas operaciones inmobiliarias puntuales. Para que exista sustitución, se exige que se ejerza control o dirección efectiva sobre las sociedades participadas, lo que no ocurría en el caso ya que la participación era minoritaria y sin influencia en la gestión. Además, no se acreditaron suficientemente las actividades inmobiliarias, ni su relevancia o habitualidad.
La AP también señala que la finalidad del derecho de separación no es proteger al socio frente al ejercicio de actividades no estatutarias, sino ante una modificación sustancial formal del objeto social adoptada por la mayoría. Es un derecho de configuración legal y no puede ampliarse más allá de los presupuestos establecidos en la ley.
Finalmente, la AP aprecia un abuso de derecho por parte de los socios demandantes. La inversión en sociedades participadas se había producido hacía más de una década con conocimiento de los socios minoritarios, lo que revela un intento oportunista de utilizar el derecho de separación al margen de su finalidad protectora.
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