
Acuerdo de confidencialidad (NDA): claves para que sea eficaz en una negociación
En muchas negociaciones comerciales, operaciones de M&A o procesos de due diligence, el acuerdo de confidencialidad (o NDA) se firma como un trámite previo. Sin
En las dos entregas anteriores de esta serie abordamos los estatutos sociales como instrumento de diseño jurídico del negocio y el pacto de socios como herramienta de gobierno y equilibrio económico. Ambos artículos compartían una premisa común: el Derecho societario no es solo un mecanismo de protección frente al conflicto, sino una herramienta de diseño al servicio del proyecto empresarial.
En este marco no podemos dejar atrás la regulación de la salida del socio. Una cuestión que, pese a su trascendencia práctica, sigue siendo la gran asignatura pendiente en la mayoría de estructuras societarias.
En la práctica, la salida es probablemente el escenario que mayor conflictividad genera en la vida de una sociedad. No porque implique necesariamente un fracaso del proyecto, sino porque, con frecuencia, no se ha previsto. Los socios dedican tiempo y recursos a definir cómo entran, cómo invierten y cómo gobiernan la compañía, pero rara vez regulan cómo se sale de ella. Y cuando llega el momento (por desavenencias, por cambio de circunstancias o, simplemente, porque un socio quiere desvincularse), la ausencia de reglas claras convierte lo que debería ser una transición ordenada en un conflicto societario con consecuencias económicas, operativas y reputacionales.
La composición del capital de una sociedad no es estática. Los socios cambian de circunstancias personales y profesionales, sus expectativas económicas evolucionan y su visión del negocio puede divergir con el tiempo. El fallecimiento, la incapacidad, la jubilación, la entrada de un competidor o un simple desacuerdo estratégico son escenarios frecuentes que, si no están regulados, pueden derivar en bloqueos institucionales, disputas sobre la valoración de las participaciones y procedimientos judiciales prolongados.
Por ello, prever la salida no es un ejercicio de desconfianza; es un acto de responsabilidad y profesionalización del proyecto empresarial, coherente con el principio de autonomía de la voluntad (art. 1255 CC) y con las posibilidades que ofrece la Ley de Sociedades de Capital. En sociedades cerradas o con participaciones equilibradas, esta previsión debe coordinarse también con los mecanismos contractuales para resolver bloqueos societarios.
Diseñar la salida implica establecer, ya sea en los estatutos sociales o mediante un pacto de socios, un conjunto de reglas que den respuesta a las siguientes cuestiones.
No todas las salidas obedecen a la misma causa ni deben recibir el mismo tratamiento. Conviene distinguir, al menos, entre:
Cada supuesto exige mecanismos distintos en cuanto a legitimación, procedimiento y consecuencias económicas.
Este es, sin duda, el punto de mayor conflictividad en la práctica. En ausencia de un criterio pactado, la determinación del valor razonable de las participaciones queda sujeta a discusión y, con frecuencia, a litigio. Por ello, conviene revisar la posibilidad de establecer criterios objetivos de valoración de participaciones sociales desde el diseño inicial de la sociedad.
Las opciones son diversas: valor contable, valor de empresa con o sin descuento por iliquidez y tamaño, múltiplos de EBITDA, descuento de flujos de caja o valoración por un experto independiente designado por las partes o por el Registro Mercantil (art. 353 LSC). Lo relevante es que el criterio se defina con antelación y resulte razonable y aplicable para todas las partes.
Un ejemplo habitual: en una sociedad participada por un socio industrial y un socio financiero, puede pactarse que la valoración se realice mediante múltiplos de EBITDA de los últimos tres ejercicios, con un mecanismo de ajuste si existe controversia sobre las magnitudes contables.
Conviene tener presente que el artículo 353 LSC establece que, a falta de acuerdo, la valoración corresponde a un experto independiente designado por el Registro Mercantil, tomando como referencia el valor razonable de las participaciones. La jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha consolidado una doctrina que exige atender al valor de la empresa como unidad productiva, sin que quepa equipararlo automáticamente al mero valor contable ni al valor de liquidación.
Un diseño eficaz no solo define cuándo y a qué precio se produce la salida, sino cómo se ejecuta. Esto incluye:
Especialmente en sociedades con socios gestores o en estructuras de inversión, resulta habitual diferenciar las consecuencias económicas de la salida en función de su causa. Así, el socio que abandona el proyecto por causas justificadas (good leaver) suele recibir el valor íntegro de su participación, mientras que quien se va por incumplimiento o de forma anticipada e injustificada (bad leaver) puede ver reducido el precio de adquisición, normalmente al valor nominal o contable.
Estas cláusulas, frecuentes en pactos de socios vinculados a operaciones de inversión y en planes de vesting de fundadores, deben calibrarse cuidadosamente para resultar proporcionadas y ejecutables.
La Ley de Sociedades de Capital regula la separación (arts. 346 a 349 LSC) y la exclusión de socios (arts. 350 a 352 LSC), pero lo hace con un régimen mínimo que, en muchos casos, resulta insuficiente para las necesidades del proyecto empresarial.
Las causas legales de separación se limitan a supuestos tasados (sustitución o modificación sustancial del objeto social, traslado de domicilio al extranjero, modificación del régimen de transmisión de participaciones, entre otros), que no cubren la inmensa mayoría de situaciones que se producen en la práctica. Del mismo modo, la exclusión exige un acuerdo de la junta general y, si el socio afectado no se conforma, su impugnación traslada la controversia a la vía judicial (art. 352 LSC). En la práctica, esto convierte muchos procesos de exclusión en un litigio prolongado y costoso.
Por tanto, el diseño contractual a través de causas estatutarias de separación y exclusión, y de mecanismos complementarios en el pacto de socios, no solo es recomendable, sino prácticamente imprescindible para dotar al negocio de un marco de salida operativo y eficaz. Además, la eficacia de esos pactos debe analizarse teniendo en cuenta la buena fe y la coherencia de los socios con lo pactado, como recuerda la doctrina sobre pactos de socios y buena fe.
En este sentido, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha admitido reiteradamente la validez de causas estatutarias de separación y exclusión (arts. 348 y 351 LSC), siempre que respondan a un interés legítimo y se configure un procedimiento que garantice los derechos del socio afectado.
Cuando diseñamos una sociedad, estamos distribuyendo poder (quién decide), riesgo (quién responde) y retorno económico (quién cobra y cuánto). La salida es la cuarta coordenada de ese diseño: quién se va, cuándo, en qué condiciones y con qué consecuencias.
Un diseño de salida bien configurado cumple una triple función de protección:
Para ilustrar la importancia de lo anterior, basta considerar tres situaciones habituales en la práctica:
Dos hermanos heredan a partes iguales una sociedad limitada. Uno quiere continuar la actividad; el otro prefiere liquidar su participación. Si los estatutos no previeron un mecanismo de salida con criterios de valoración definidos, la única vía es el acuerdo (difícil cuando las posiciones están enfrentadas) o, en su defecto, la disolución judicial por paralización de los órganos sociales (art. 363.1.d LSC). Un buen diseño de salida habría permitido resolver la situación mediante una compraventa forzosa a valor de mercado pactado.
Tres socios fundan una sociedad para desarrollar una plataforma digital. Tras dos años, uno de ellos abandona el proyecto. Sin cláusulas de vesting ni previsión de bad leaver, ese socio conserva el 33% del capital sin contribuir a la actividad, manteniendo derechos políticos y económicos plenos. Los socios restantes se ven obligados a negociar desde una posición de debilidad para recuperar el control efectivo de la compañía.
Dos socios industriales discrepan sobre la política de distribución de beneficios: uno quiere reinvertir y otro quiere repartir dividendos. Sin mecanismos de desbloqueo societario (como la compraventa forzosa o el arbitraje), la sociedad queda paralizada.
Antes de constituir una sociedad o revisar su documentación societaria, conviene comprobar si se han regulado, al menos, las siguientes cuestiones:
Si algo demuestra la práctica societaria es que los conflictos más graves no surgen necesariamente en los peores negocios, sino en aquellos que no anticiparon el cambio. Un proyecto rentable puede destruir valor si sus socios no disponen de un cauce ordenado para separarse cuando sus caminos divergen. En este sentido, una atenta configuración de los escenarios de salida garantiza que la estructura del negocio funcione, incluso cuando las personas y las circunstancias cambian.
La salida del socio debe entenderse, por tanto, como una pieza esencial del diseño societario y debe coordinarse desde el inicio con los estatutos, el pacto de socios y, cuando proceda, la documentación propia de operaciones de small market M&A.
Porque la salida de un socio es uno de los escenarios que más conflictividad genera en sociedades cerradas. Regularla con antelación permite ordenar el procedimiento, fijar criterios de valoración y evitar bloqueos o litigios prolongados.
Puede regularse en los estatutos sociales, en el pacto de socios o en ambos instrumentos de forma coordinada. Los estatutos aportan eficacia societaria y acceso registral, mientras que el pacto de socios permite regular con mayor detalle obligaciones internas entre los firmantes.
Pueden preverse salidas voluntarias, salidas forzosas o exclusiones, y salidas derivadas de causas legales o personales como fallecimiento, incapacidad, jubilación o concurso del socio.
La valoración puede basarse en valor contable, valor de empresa, múltiplos de EBITDA, descuento de flujos de caja o valoración por experto independiente. Lo importante es que el criterio sea claro, razonable y esté definido antes de que surja el conflicto.
Son cláusulas que diferencian las consecuencias económicas de la salida según su causa. El socio que sale por causas justificadas suele recibir el valor íntegro de su participación, mientras que quien incumple o abandona anticipadamente puede recibir un precio reducido.
La Ley de Sociedades de Capital regula la separación y exclusión de socios mediante un régimen mínimo y tasado. Muchas situaciones habituales en la práctica empresarial no quedan cubiertas por esas causas legales.
La sociedad puede quedar bloqueada si los socios discrepan sobre decisiones estratégicas y no existe un mecanismo de desbloqueo, compraventa forzosa, mediación o arbitraje.
El pacto de socios permite regular con detalle causas de salida, procedimientos, criterios de valoración, obligaciones de permanencia, cláusulas good leaver y bad leaver, y mecanismos de resolución de conflictos.

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