
Contrato de cuentas en participación o sociedad irregular
La Audiencia Provincial (AP) de Jaén confirma la nulidad de un contrato de cuentas en participación suscrito en agosto de 2015, al entender que encubría
El 19 de diciembre de 2023 fue aprobado el Anteproyecto de Ley que transpone la Directiva (UE) 2022/2523 de 14 de diciembre de 2022 del Consejo, para la creación de un impuesto complementario, que tiene la finalidad de garantizar una imposición mínima global del 15% a las multinacionales. Igualmente afectaría a las grandes empresas nacionales con cifra de negocios igual o superior a los 750 millones de euros en al menos dos de los últimos cuatro ejercicios inmediatamente anteriores.
Existe una diferencia fundamental en cuanto al tipo mínimo impositivo del 15% del Impuesto sobre Sociedades: este último se determina sobre la base imponible, mientras que el tipo complementario nacional, objeto de la nueva regulación, se determina sobre el resultado contable ajustado, calculado conforme a criterios previstos en la Directiva de forma estandarizados para todos los Estados de la Unión Europea.
En los supuestos en los que el tipo efectivo de tributación en España resulte superior al 15% no se generará ningún impuesto complementario, mientras que si resulta inferior, el impuesto ascenderá a la diferencia entre el tipo efectivo complementario y el impuesto nacional.
El anteproyecto de Ley ha sido sometido a trámite de información pública desde el 20 de diciembre de 2023 y aún no existe certeza de cuándo se producirá la publicación del texto definitivo, pero sí que, una vez publicada, afectará a los períodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2023.
La Audiencia Provincial (AP) de Jaén confirma la nulidad de un contrato de cuentas en participación suscrito en agosto de 2015, al entender que encubría
En el contexto de una fusión por absorción inscrita en el Registro Mercantil durante el ejercicio 2025, la entidad absorbente asume la obligación de presentar
El Tribunal Supremo confirma que la remuneración de los administradores debe ser proporcional a la importancia y situación económica de la sociedad, conforme al artículo